Está prohibido deducir de las remuneraciones de los funcionarios cantidades que no sean las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Sin embargo, el Alcalde -a petición escrita del funcionario- podrá autorizar que sean deducidas de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. Si existieran deducciones ordenadas por sistemas de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.
El artículo 4º, inciso 1º, de la ley 19.378, establece que en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este estatuto, se aplicarán en forma supletoria las normas de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Por su parte, el artículo 95 de la ley 18.883 señala que queda prohibido deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. Agrega la norma que, si existieren deducciones ordenadas por sistemas de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. De esta forma, en el marco de la ley 19.378, para autorizar descuentos de la remuneración destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza se requiere petición escrita del funcionario y la aprobación de la autoridad y que no se exceda del límite señalado, en tanto que para dejar sin efecto un descuento sólo basta que el funcionario manifieste por escrito a su empleador su voluntad en tal sentido, sin necesidad de invocar otro motivo o causa.
Última modificación: 30/05/2022