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¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que sea procedente la renovación de la Resolución que autorizó un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos?

Las condiciones que deben cumplirse para que opere la renovación de la resolución que autoriza un determinado sistema excepcional, cabe tener presente que de conformidad al inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, los requisitos que exige la normativa vigente para que el Director del Trabajo ejerza la facultad de que se trata, son los siguientes:
a) Acuerdo previo de los trabajadores, si los hubiere.
b) Imposibilidad de aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal compensatorio establecidas en los incisos anteriores de dicho artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios, y
c) Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
d) Cumplimiento de los criterios administrativos correspondientes.
Ahora bien, considerando que de conformidad al citado precepto, el Director del Trabajo se encuentra facultado para renovar la respectiva resolución en cuanto exista una verificación de la mantención de las condiciones que justificaron su otorgamiento, una de las cuales, como ya se dijera, es precisamente, el acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, debe concluirse que para que proceda la aludida renovación es necesaria la concurrencia de la totalidad de los requisitos enunciados en las letras a), b), c) y d) precedentes, de forma que la falta de uno de ellos impedirá la renovación del sistema autorizado por no cumplirse la totalidad de las condiciones exigidas por la actual normativa para la autorización de sistemas excepcionales, las cuales, de conformidad a la normativa en análisis deben mantenerse en su integridad para que opere la renovación que la misma regula.

Última modificación: 09/04/2018