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¿Con cuánta anticipación debe solicitarse la renovación de la resolución que autorizó un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos?

La renovación de la resolución que autorizó un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos debe ser solicitada con una anticipación no mayor a 90 días hábiles ni menor a 45 días hábiles, previos al término de la vigencia de la autorización original.

El empleador podrá solicitar la renovación de la autorización de un sistema excepcional con una anticipación no mayor a 90 (noventa) días hábiles ni menor a 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, previos al término de la vigencia de la autorización original. En caso contrario, se deberá rechazar la solicitud de renovación, pudiendo el solicitante ingresar una nueva solicitud de sistema excepcional.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 38; Decreto 48 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Diario Oficial de 20.04.2024; Orden de Servicio 1388-16/2024)

Última modificación: 24/10/2024