Los derechos del trabajador subcontratado son todos los reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador directo (derecho al feriado anual, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, entre otros) más los que el régimen de subcontratación le reconoce respecto de la empresa principal.
Los derechos del trabajador subcontratado son todos los reconocidos en el Código del Trabajo en relación con su empleador directo como, por ejemplo, el derecho al feriado anual, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, etc. y, además, aquellos derechos que el régimen de subcontratación le reconoce respecto de la empresa principal dueña de la obra, empresa o faena.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-E inciso final)
Última modificación: 07/10/2021