Sí, y se rige por las mismas normas que establece la ley. La Contraloría General de la República ha señalado que para los organismos de la Administración del Estado que actúen como empresa principal rigen las responsabilidades solidaria y subsidiaria, ya descritas; el deber de indemnizar por término de la relación laboral, así como al derecho a ser informada por parte del contratista o subcontratista sobre el monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones y el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 183 A inciso 2º del Código del Trabajo que señala que se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso que los servicios prestados se realicen sin sujeción a la ley se aplica únicamente a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado.
Sí, el trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las mismas normas que establece la ley. Sin embargo, dado que se trata de establecer los alcances de la ley de subcontratación respecto de entidades que forman parte del aparato del Estado, la competencia para pronunciarse corresponde a la Contraloría General de la República. Dicho organismo ha señalado mediante dictamen Nº 002594N08 de fecha 23/01/2008 que rigen para los organismos de la Administración del Estado la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por término de la relación laboral, así como al derecho de la empresa principal a ser informada sobre el monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones y a retener la suma a la que asciendan éstas en caso de que el contratista o subcontratista no acredite su cumplimiento íntegro. También rigen para la Administración Estatal los artículos la responsabilidad subsidiaria de las empresas principales en el evento de que, no obstante haber hecho efectivos los derechos de información y retención descritos, subsistan obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas, así como del deber de las empresas principales de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 183 A inciso 2º del Código del Trabajo que señala que se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso que los servicios prestados se realicen sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso primero, o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se aplica únicamente a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado. En efecto, la regla general en materia de ingreso a la Administración del Estado, es el nombramiento en un cargo de planta o la designación en una plaza a contrata, quedando regulada esa relación laboral por las leyes 18.575, 18.834 y 18.883, de manera que no se pueden desconocer las normas y principios que regulan el actuar de los órganos administrativos en virtud de un efecto legal que, llevado del ámbito privado al público, puede significar incorporar en alguna de aquellas entidades públicas a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas, con una calidad y régimen estatutario que no es el propio de dichos organismos, siendo inconciliable, además, con la preceptiva que regula el procedimiento para el ingreso a un cargo de planta, es decir, el concurso público.
(VER: Código del Trabajo, artículo 183-A; Contraloría General de la República, Dictamen 002594N08, de 23/01/2008)
Última modificación: 07/10/2021