subcontratación trabajador empleador contratista
¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?
Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios, regido por las normas del Derecho Civil o del Derecho Comercial. La relación entre una empresa contratista, o una persona natural contratista, y la empresa principal o mandante es una relación comercial, por lo cual el contenido de dicho contrato no es de competencia de la Dirección del Trabajo.
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Sí, es necesario suscribir un contrato de servicios. Este contrato se rige por las normas del Derecho Civil. En efecto, la relación entre una empresa contratista o una persona natural que es contratista y la empresa principal o mandante, esto es, aquella que se beneficia del trabajo que realiza el contratista es una relación comercial que se rige por el Código Civil o de Comercio, por lo cual, el contenido del contrato entre la empresa principal y un contratista no es de competencia de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, las partes de este tipo de contrato (empresa principal y empresa contratista) gozan de absoluta libertad para celebrar el contrato por el cual una encarga a la otra la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.
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Última modificación: 07/10/2021
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