El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. En el caso de muerte de un hijo en período de gestación existe derecho a un permiso de 7 días hábiles.
De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo en caso de muerte de un hijo, el trabajador tiene derecho a diez (10) días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero. Es del caso señalar que en el evento antes señalado el trabajador goza de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Por otra parte, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación existe derecho a un permiso de siete (7) días hábiles, que se deben hacer efectivos desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
(Ver: Código del Trabajo, Artículo 66 ; Dictamen 853/16 de 25/05/2022).
Última modificación: 08/05/2024