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FERIADO, PERMISOS
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¿Pueden imputarse los permisos pagados que se establecen en el artículo 66 del Código del Trabajo a aquellos pactados en instrumentos colectivos de trabajo?

Los permisos que establece el artículo 66 del Código del Trabajo pueden imputarse a aquellos pactados en instrumentos colectivos de trabajo, en la medida que representen para los respectivos trabajadores beneficios superiores a aquellos previstos en la ley.

FERIADO, PERMISOS
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El artículo 66 del Código del Trabajo establece el derecho de todo trabajador a disponer de días de permiso pagado, adicionales al feriado anual, que en el caso de muerte de un hijo o de la cónyuge es de siete días corridos y en el caso de la muerte de un hijo en gestación o la muerte del padre o de la madre es de tres días hábiles. Ahora bien, si los trabajadores han suscrito un contrato o convenio colectivo que establecen permisos de igual naturaleza a los previstos en la referida norma, estos beneficios en cuanto a su número de días, remuneración u otras modalidades especiales se rigen por las normas que se hayan convenido, sin perjuicio de que lo pactado no puede ser inferior al nivel establecido en la ley, por el carácter irrenunciable de los derechos laborales establecidos por el legislador de acuerdo a lo establecidos en el artículo 5 del Código del Trabajo. De esta forma, los permisos que establece el artículo 66 del Código del Trabajo pueden imputarse a aquellos pactados en instrumentos colectivos de trabajo, en la medida que éstos representen para los respectivos trabajadores beneficios superiores a aquellos previstos en la ley.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 66; Dirección del Trabajo, Dictamen 1638/32, de 02/05/2007; Dirección del Trabajo, Dictamen 5781/133, de 21/12/2005)

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Última modificación: 07/10/2021

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