1.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, incluidos los trabajadores de casa particular, y 2.- Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos del sector privado. Debe tenerse presente que, aun cuando son regidos por el Código del Trabajo, no están afectos al seguro de desempleo: 1.- Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. 2.-Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los cumplan. 3.-Los trabajadores pensionados (salvo que la pensión haya sido otorgada por invalidez parcial).
Están obligados a cotizar para el seguro de cesantía los siguientes trabajadores:
1.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, incluidos los trabajadores de casa particular.
2.- Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos del sectorprivado.
Debe tenerse presente que, aun cuando son regidos por el Código del Trabajo, no están afectos al seguro de desempleo:
1.-Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
2.-Los trabajadores menores de 18 años de edad hasta que los cumplan.
3.-Los trabajadores pensionados (salvo que la pensión haya sido otorgada por invalidez parcial).
(Ver: Ley 19728, artículo 2; Ley 21.269)
Última modificación: 07/10/2021