Debe distinguirse entre: 1.- Contratos indefinidos: a) 0.6% de la remuneración imponible, de cargo del trabajador b) 2.4% de la remuneración imponible del trabajador, de cargo del empleador. 2.- Contratos de Plazo fijo o Por Obra o Faena Determinada: El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador. 3.- Contratos de trabajadores de casa particular: El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador, sin distinguir la duración del contrato.
El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:
1.- Contratos indefinidos:
a) 0.6% de la remuneración imponible, de cargo del trabajador
b) 2.4% de la remuneración imponible del trabajador, de cargo del empleador.
2.- Contratos de Plazo fijo o Por Obra o Faena Determinada:
El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador.
3.- Contratos de trabajadores de casa particular:
El empleador cotiza de su cargo el 3% de la remuneración del trabajador, sin distinguir la duración del contrato.
(Ver: Artículo 5 Ley 19.728)
Última modificación: 07/10/2021