Se debe informar especialmente acerca de: a) Los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; b) La identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos; c) Los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Se debe informar especialmente: a) acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; b) sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos; c) acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
(Ver: Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 21)
Última modificación: 07/10/2021