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Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representantes de los trabajadores; Fuero;

ORD. N°1808

04-abr-2016

Atiende presentación que indica.

comité paritario higiene y seguridad, representantes trabajadores, fuero,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

K15180(3456)15

ORD. : 1808 /

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Representantes de los trabajadores; Fuero;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Memo N°20 de 01.03.16 del Sr. Jefe del Departamento de Inspección.

2) Memo 4 de 22.01.16 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3)Presentación de 18.01.16 de don Jorge Rodríguez Chávez por Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.

4) Ordinario N° 6785 de 29.12.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5)Ordinario N°3067 de 10.12.15 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta (S).

6) Presentación de 09.10.15 de don Jorge Rodriguez Chávez por Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda.

SANTIAGO, 04.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JORGE RODRÍGUEZ CHAVEZ

SUB GERENTE RRHH Y RRLL

ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

AVDA. DEL CÓNDOR N° 760

HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., en representación de la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., un pronunciamiento de esta Dirección respecto de si pueden gozar de fuero los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que se desempeñan en el turno 2, atendida la circunstancia que ya se le comunicó a la empresa que un trabajador del turno 1 goza de dicho fuero. Señala Ud. que en la empresa se constituyeron dos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en una misma faena.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de veinticinco personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."

A su vez, el artículo 13 de este mismo cuerpo legal, dispone:

"Una vez designados por los representantes patronales y elegidos los representantes de los trabajadores, el Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que cesa sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité."

Por su parte, el artículo 243, incisos 4° y 5°, del Código del Trabajo, establece:

"En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozarán de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a éste.

Si en una empresa existiere más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario Permanente de toda la empresa, si estuviere constituido; y en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiere constituido. Además, gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas"

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que con fecha 03.01.15 se efectuó una elección de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad respecto de la faena ubicada en el campamento Villa Cerro Alegre de minera Escondida y otra elección, para esta misma faena, que tuvo lugar el 14.01.15.

De dichos antecedentes aparece también que con fecha 29.01.15 se constituyeron dos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en una misma faena, correspondientes a cada uno de los turnos que prestan servicios en dicha faena y que el 09.07.15 se le otorgó fuero al trabajador Sr. Miguel Álamos Rojas, quien se desempeña en el turno 1.

Además, según certificado de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena por la que se consulta prestan servicios 570 trabajadores por lo que al trabajar más de doscientas cincuenta personas corresponde que uno de los representantes de los trabajadores goce de fuero.

Por consiguiente, teniendo en consideración que ambos Comités fueron constituidos el mismo día, en la presente situación no resulta jurídicamente procedente que un trabajador del Comité Paritario correspondiente al turno 2 goce también de fuero por cuanto, en primer lugar, por expresa disposición de la ley, en el caso de las faenas, sucursales o agencias en que laboren más de 250 trabajadores, cuyo es el caso de la especie, sólo uno de los dependientes puede tener derecho a gozar de fuero, y, en segundo lugar, éste le fue ya otorgado al Sr. Álamos, que se desempeña en el turno 1.

Cabe hacer presente a Ud. que la situación planteada se origina en el hecho de haber constituido dos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para una misma faena, situación que si bien no está expresamente prohibida por la ley no se encuentra ajustada al tenor y finalidad perseguida por ésta, originando, entre otras cosas, dudas como las que Ud, plantea en su solicitud. En efecto, en el caso de existir faenas, agencias o sucursales la constitución del respectivo Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra vinculada a la respectiva faena, sucursal o agencia, con independencia del número de turnos que pueda tener dicha empresa. Es así que, por ejemplo, en una determinada faena bien pudiesen existir 4 turnos, sin que ello implique que se deba constituir 4 Comités Paritarios.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que en aquellas faenas, sucursales o agencias en que laboren más de doscientos cincuenta trabajadores sólo gozará de fuero uno de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cualquiera fuere la cantidad de turnos de trabajo que existan en la empresa.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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ORD. N°1808
comité paritario higiene y seguridad, representantes trabajadores, fuero,

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