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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio público;

ORD. N°2262

25-abr-2016

Sobre competencia de Dirección del Trabajo para pronunciarse en caso que indica.

dirección trabajo, competencia, servicio público,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3732(948)/2016

ORD. Nº 2262 /

MAT.:Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio público;

RORD.: Sobre competencia de Dirección del Trabajo para pronunciarse en caso que indica.

ANT.: 1.-Ord. N°307, de 05.04.2016, de Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos,

2.-Presentación de 24.03.2016, de Sr. Manuel Rojas Ramírez, por Plaza Casino S.A.

SANTIAGO, 25.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MANUEL ROJAS RAMÍREZ

DEL SALVADOR N° 21

PUERTO VARAS/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de las instrucciones impartidas a esa empresa por la Superintendencia de Casinos de Juegos, dentro de un procedimiento de fiscalización llevado a cabo el 18 de marzo del presente año, las cuales incidirían, en el ámbito laboral de la misma.

Hace presente que el señalado Organismo, en sucesivos oficios -N°s 137 N° 210, de 5 de febrero y 3 de marzo de 2016, respectivamente- y posteriormente, en forma presencial, a través de una fiscalización en terreno, le ha requerido proporcionar información respecto de la planilla total de los trabajadores que se desempeñan en su actual concesión, documento en el cual se incluyen datos personales y laborales de dichos dependientes, lo que a juicio de esa empresa, no sería jurídicamente procedente.

Atendido lo anterior e invocando el artículo 5° del DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, el cual confiere a la Jefatura Superior del Servicio, entre otras atribuciones, la de velar por la correcta interpretación de la ley laboral en todo el territorio nacional, solicita se emita el pronunciamiento requerido.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver al respecto.

En efecto, la Superintendencia de Casinos de Juegos es un servicio público creado por la ley N°19.995, publicada en el Diario Oficial de 07.08.2005, cuyo artículo 35, previene:

"Créase la Superintendencia de Casinos de Juego, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y sus

reglamentos, la cual se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda. Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº19.882.

Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país."

Del citado precepto legal fluye que la citada Superintendencia es un servicio público regido por el sistema de alta dirección pública, lo cual permite sostener que se encuentra sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso 1° de la Ley N°10.336, Ley Orgánica Constitucional que rige a esta última Entidad.

De esta manera entonces, y teniendo presente que la consulta formulada implica determinar si la actuación de la Superintendencia de Casino de Juegos, que describe en su presentación, se enmarca o no dentro del ámbito de sus facultades propias, forzoso resulta concluir que corresponde a dicho Órgano Contralor y no a la Dirección del Trabajo emitir el pronunciamiento solicitado.

Por tal razón me permito informarle que se ha dispuesto derivar su solicitud a esa Entidad, para su conocimiento y resolución.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2262
dirección trabajo, competencia, servicio público,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967ley 19.995
dirección trabajo, competencia, servicio público,