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Período

Ordinarios

Inspección del Trabajo; Fiscalización; Multa; Período de adecuación;

ORD. N°12

04-ene-2017

Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.

inspección trabajo, fiscalización, multa, período adecuación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10418 (2369) 2016

ORD.:12/

MAT.: Inspección del Trabajo; Fiscalización; Multa; Período de adecuación;

RORD.: Informa aplicación de sanciones al empleador por infracciones laborales constatadas.

ANT.: 1) Informe de Fiscalización 1313/2016/2315 de 19.12.2016, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo.

2) Informe de Fiscalización 1313/2016/2120 de 29.11.2016 de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo.

3) Pase N°411 de fecha 19.10.2016 de Jefe Departamento de Inspección.

4) Presentación de fecha 11.10.2016 de Sindicato de Empresa Sociedad Comercial Aval Limitada.

SANTIAGO, 04.01.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL AVAL LIMITADA

adrianainesalderete@gmail.com

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si los turnos de trabajo y el no pago de horas extras se ajusta a derecho.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, con el objeto de recabar mayores antecedentes.

En razón de lo anterior, la fiscalizadora doña Gloria Basualto Rivera a través del ant. 2), informó que en algunos casos la jornada era distribuida en 7 días, sin descanso semanal para los trabajadores, asimismo, se constató infracción respecto a las horas extras.

Consecuencialmente, y debido a que se trataba de una fiscalización investigativa, en cumplimiento de la Circular N°88 de fecha 05.07.2001, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo ejerciendo sus facultades, ingresó la fiscalización N°1313/2016/2315, emitiendo el informe de fiscalización del ant.1), en donde constata que no se estaría otorgando el descanso semanal compensatorio, que el contrato de trabajo no contendría las cláusulas básicas legales y que la empresa no llevaría correctamente el registro de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, por lo que se procedió a multar a la empresa por tales infracciones laborales.

Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que se sancionó al empleador por las infracciones constatadas en la fiscalización, por lo que, por encontrarse el empleador en un periodo de adecuación, por el momento no es posible pronunciarse en este sentido, sin perjuicio, de los futuros pronunciamientos que vuestra organización sindical pudiera solicitar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°12
inspección trabajo, fiscalización, multa, período adecuación,

Catalogación

Referencias legales: circular 88, 05.07.2001
inspección trabajo, fiscalización, multa, período adecuación,