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Período

Ordinarios

Registro de asistencia; Implementación; Cumplimiento de exigencia;

ORD. N°5159

02-nov-2017

Atiende solicitud de empresa Buses Vule S.A., sobre implementación de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, implementación, cumplimiento exigencia,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9287 (2074) 2017

ORD.:5159

MAT.: Registro de asistencia; Implementación; Cumplimiento de exigencia;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Buses Vule S.A., sobre implementación de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 25.09.2017, de Sr. Simón Dosque San Martín, en representación de empresa Buses Vule S.A.

SANTIAGO, 02.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. SIMÓN DOSQUE SAN MARTÍN

EMPRESA BUSES VULE S.A.

LA CONCEPCIÓN N°191, 4° PISO

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita autorización de este Servicio para implementar un sistema de registro y control de asistencia, el cual cumpliría con las exigencias dispuestas al efecto en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador tiene la obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, por lo que su utilización corresponde al cumplimiento de un imperativo legal. De ello, se sigue que no resulta necesario solicitar autorización de esta Dirección para implantar un mecanismo destinado al control de asistencia.

Ahora bien, si el empleador opta por utilizar un sistema electrónico computacional, el mismo debe cumplir con las exigencias que al efecto establece el citado dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, y para de determinar si una determinada plataforma se encuentra autorizada para su uso en el contexto laboral, el mismo debe haber sido revisado y visado a través de un Ordinario emitido por el Departamento Jurídico de este Servicio, a contrario sensu, si el sistema no cuenta con dicho pronunciamiento su empleo no se ajusta a Derecho.

Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro asistencia, implementación, cumplimiento exigencia,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, implementación, cumplimiento exigencia,