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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°4455

13-sep-2019

La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PK Group S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E33640 (1913) 2019

ORD. N°4455

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: La documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PK Group S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

ANT.: Presentación de 03.09.2019, de Sr. Franco Allegro Bracchiglione, en representación de empresa PK Group S.A.

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. FRANCO ALLEGRO BRACCHIGLIONE

EMPRESA PK GROUP S.A.

FRESIA N°645

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva documentación.

Ahora bien, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable señalar que se acompañan dos dispositivos electrónicos, un CD vacío y un pendrive con documentación. Dentro de los antecedentes acompañados se adjunta un Power Point dañado, el cual no pudo ser abierto. Además, se insertan datos de contacto y una descripción del sistema.

En tal contexto, debemos indicar que no se acompaña el informe de certificación exigido en el N°6 del citado dictamen Nº1140/027, el cual debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada jurídicamente con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema. Tampoco se adjuntó el diagrama de arquitectura, exigido en el N°4.6 del dictamen N°5849/133, el cual debe dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.

Finalmente, es dable hacer presente que tampoco se acompaña a la presentación el análisis de vulnerabilidades de la plataforma, señalado en el N°4.5 del dictamen N°5849/133, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. De acuerdo con el mismo dictamen, el reporte de salida debe ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

De este modo, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PK Group S.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°4455
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,