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Trabajadores excluidos del límite de jornada de trabajo; Fiscalización superior inmediata;

ORD. N°207

10-ene-2020

Los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos para la empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.

trabajadores excluidos límite jornada trabajo, fiscalización superior inmediata,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E19901 (1222) 2019

ORD. N°207

MAT.: Trabajadores excluidos del límite de jornada de trabajo; Fiscalización superior inmediata;

RORD.: Los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos para la empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Comparecencia personal de 11.06.2019, de Sra. Miriela González Román.

3) Presentación de 12.06.2019 de Sra. Sabrina Paula Tettamanti, en representación de empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada.

SANTIAGO, 10.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. SABRINA PAULA TETTAMANTI

EMPRESA THE PUERTO BORIES EXPEDITION COMPANY LIMITADA

KM 5.5 NORTE, PUERTO NATALES

ÚLTIMA ESPERANZA

Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 2), consulta si se ajusta a Derecho que los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos de dicha compañía no se encuentren sujetos a limitación de su jornada de trabajo.

Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con su presentación, los trabajadores de que se trata no se encontrarían sujetos a fiscalización superior inmediata en concordancia con lo señalado en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."

De acuerdo con la norma legal precedentemente transcrita la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración máxima de 45 horas semanales.

De la misma disposición fluye que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en el precepto en comento, se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio con relación a la norma en estudio, entre otros, en los dictámenes Nºs.1519/125 de 14.04.2000 y 4341/164 de 20.10.2003, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.

b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que, para la confección del presente informe, se han tenido en consideración los hechos constatados y documentos acompañados a los informes de fiscalización N°s.1202/2018/145 y 1202/2018/408, de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, los cuales versan sobre la misma materia consultada.

En tal sentido, en lo pertinente, el citado informe N°1202/2018/145, señala:

"(…) efectuadas las entrevistas a los guías de la muestra reconocen tener un jefe de guía o supervisor de guías como le denominan quien les imparte instrucciones respecto de la labor a desarrollar, deben cumplir con el horario de presentación que este les imparte, de los entrevistados dos reconocen haber recibido amonestación uno verbal y otro escrita la que luego habría sido dejada sin efecto."

En tal contexto, es del caso indicar que, en lo que a este informe concierne, el informe de fiscalización N°1202/2018/408, indica lo siguiente:

"Se tomó declaración jurada a 5 trabajadores fiscalizados contratados como guía, los cuales todos coinciden respecto la superioridad jerárquica que tiene el encargado de los guías y coordinador de expediciones Sr. Nicolás Crisóstomo Estay, en dos declaraciones juradas los trabajadores (…) indican recibir instrucciones directas del Encargado de guías y en otras declaraciones juradas (…) indican recibir una asignación diaria respecto del lugar a realizar sus excursiones.

Se tomó declaración jurada al responsable de guía y coordinador de expediciones (…) señala que como responsable de guías coordino las excursiones del staff de guías, diariamente según la demanda de las mismas solicitadas por nuestros huéspedes. Me toca coordinar el staff de guías diariamente e indicarles a donde o a que excursión va a liderar un grupo determinado de huéspedes. (…)"

De este modo, con el mérito de los informes de fiscalización citados y, teniendo presente la doctrina administrativa aludida en párrafos precedentes, resulta posible concluir que los trabajadores por cuya situación se consulta laboran en la actualidad bajo fiscalización superior inmediata por lo que, en consecuencia, no se encuentran afectos a la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior y determinado que los referidos dependientes se encuentran afectos en materia de jornada al régimen general previsto por la disposición legal citada en el párrafo precedente, como asimismo a fiscalización superior en el desempeño de sus labores, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los trabajadores de que se trata, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe utilizar un registro que puede consistir en un libro de asistencia o un sistema electrónico. En caso de optar por la segunda alternativa, el mecanismo escogido debe cumplir con los requisitos establecidos por esta Dirección a través de los dictámenes N°s.1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada, informes de fiscalización expuestos y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores que prestan servicios como guías turísticos para la empresa The Puerto Bories Expedition Company Limitada, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

IPT. Ultima Esperanza.

ORD. N°207
trabajadores excluidos límite jornada trabajo, fiscalización superior inmediata,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

trabajadores excluidos límite jornada trabajo, fiscalización superior inmediata,