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Ordinarios

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°687

05-feb-2020

La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “Asistencia Laboral”, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E52290 (2691) 2019

ORD. N°687

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia Laboral", por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 06.12.2019 de Sra. Daniela Cid Ríos, en representación de empresa Ideal Chile S.A.

SANTIAGO, 05.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. DANIELA CID RÍOS

EMPRESA IDEAL CHILE S.A.

CAÑAVERAL N°100

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Asistencia Laboral", comercializado por la empresa Servicios Profesionales Integrium Ltda. y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el N°4.4 del dictamen N°5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación presentada, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Ideal Chile S.A., denominado "Asistencia Laboral", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°687
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Catalogación

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;