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Ordinarios

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°724

07-feb-2020

El sistema de registro y control de asistencia denominado “NetReport”, presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E45044 (2387) 2019

ORD. N°724

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "NetReport", presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 04.11.2019 de Sr. Marcos Riquelme Apablaza, en representación de empresa Netcontrol S.p.A.

SANTIAGO, 07.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. MARCOS RIQUELME APABLAZA

EMPRESA NETCONTROL S.P.A.

MERCED N°838, OFICINA 117

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "NetReport", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Idea Uno Ltda., Rut, N°76.709.530-9, suscrito por el Sr. Carlos Vásquez Garay.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el citado Departamento de Tecnologías ha manifestado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 1140/027, cabe señalar:

1.1-. Respecto del N°5 Disponibilidad del Servicio: No adjunta evidencia técnica que permita dar por cumplida la exigencia.

1.2-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: No acompaña evidencia acerca del sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen 5849/133, cabe señalar:

2.1-. Respecto del N°1.4.- Emitir alerta de marcaciones fallidas: Si bien la plataforma entrega el comprobante de la marca fallida, la normativa exige, además, que se cuente con un registro electrónico de incidentes, materia sobre la cual no se adjunta evidencia.

2.2-. Respecto del N°2.5, Sistemas operativos con versiones vigentes: No se adjunta evidencia respecto de los sistemas operativos utilizados por la plataforma.

2.3-. Respecto del N°2.6, Mecanismos que aseguren la alta disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia.

2.4-. Respecto del N°2.8, Versiones de productos que conforman la aplicación: No se adjunta evidencia de las versiones de los productos que conforman la aplicación (software de base de datos, sistemas operativos, etc.).

2.5-. Respecto del N°2.10, Correo electrónico. No adjunta evidencia acerca de cómo el sistema rechaza el intento de ingreso de cuentas de correo duplicadas.

2.6-. Respecto del N°3.3, Alerta por falta de Marcación: No adjunta evidencia.

2.7-. Respecto del N°3.4, Modificación de marcaciones: No adjunta evidencia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que este Departamento procedió a verificar el cumplimiento de lo señalado en el N°1.7, del citado dictamen 5849/133, respecto de los reportes de que debe contener la plataforma.

En tal contexto, es preciso hacer presente las siguientes observaciones:

a) La plataforma no dispone de todos los reportes señalados en el citado N°1.7 del dictamen 5849/133.

b) La nomenclatura utilizada no se ajusta a lo indicado en el referido dictamen.

c) El sistema no contempla todos los parámetros de búsqueda -filtros- exigidos.

d) El sistema no contempla todos los formatos de exportación de los reportes requeridos en el mismo N°1.7

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Netcontrol S.p.A., denominado "NetReport", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°724
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,