Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD.N°277
27-may-2026
Pegar el El sistema de registro y control de asistencia denominado "Vanadio", consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT Nº77.070.647-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.resumen del dictamen u ordinario.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E384 / 2026
ORDINARIO Nº: 277
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Vanadio", consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT Nº77.070.647-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.
Correo electrónico de 18.02.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información.
Presentación de 02.01.2026 de empresa Energiza S.p.A.
SANTIAGO, 27 MAY 2023
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRES. EMPRESA ENERGIZA S.P.A.
AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS Nº252
SANTIAGO
admin@energizavirtual.cl
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias de presentación de los antecedentes; omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Respecto de los artículos 9º sobre transmisión automática a la base de datos: Todas las marcaciones realizadas en el sistema -obligatorias u opcionales-, deberán ser transferidas en línea a una base de datos central, sin importar si se trata de equipos fijos o móviles y 10º referido a la excepción de la regla anterior.
Observación: Para efectos de evidenciar el cumplimiento del citado artículo 9º se acompaña un registro de marcación efectuado el 02.10.2025 a las 08:57:00, el cual genera el siguiente código hash:
029403E8E9ECC5B78B74F3796C5B28A05CFC990730B21E260DA42AED6FDFE13E
Cabe destacar que el dispositivo indica que el lector se encuentra conectado y que el registro de marcación se completó correctamente.
Luego, con el objeto de evidenciar lo dispuesto en el artículo 10º, relativo a la excepción a la transmisión automática, se adjunta el mismo registro de marcación realizado el 02.10.2025 a las 08:57:00, el cual genera exactamente el mismo código hash antes señalado:
029403E8E9ECC5B78B74F3796C5828A05CFC990730821E260DA42AED6FDFE13E
No obstante, en esta oportunidad el dispositivo indica "sin conexión - modo offline" y señala que el registro de marcación será enviado una vez que se restablezca la sesión.
Considerando que, conforme a la normativa, luego de cada marcación el sistema debe generar automáticamente un Checksum o Hash asociado a los datos de cada operación, se constata una evidente inconsistencia en la información proporcionada, dado que ambos escenarios producen el mismo código hash pese a registrar estados de conexión distintos.
Conclusión: La plataforma no se ajusta a las exigencias vigentes.
Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se efectúa la siguiente observación al reporte de la letra d) del artículo 27º, de modificaciones y/o alteraciones de turnos:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se analizan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Vanadio", consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT Nº77.070.647-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RCG
Distribución:
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