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Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ORD.N°278

27-may-2026

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT Nº76.265.792-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.

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sistema electrónico de registro y control de asistencia
ORDINARIO Nº278
SANTIAGO, 27 MAY 2026
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., [dato de identificación suprimido], se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
A: SRES. EMPRESA GPI SOFTWARE S.A. [domicilio suprimido] [correo electrónico suprimido]
ANTECEDENTES:
  1. Instrucciones de 20.05.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.
  2. Correo electrónico de 31.03.2026 de GPI Software S.A.
  3. Correo electrónico de 30.03.2026 de Departamento Jurídico.
  4. Correo electrónico de 18.02.2026 de Departamento de Tecnologías de la Información.
  5. Presentación de 16.01.2026 de empresa GPI Software S.A.
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., [dato de identificación suprimido].
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de la presentación, antecedentes y componentes del sistema.
Conclusión: La solicitud se ajusta a la normativa vigente.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud se ajusta a la normativa vigente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
Conclusión: La solicitud se ajusta a la normativa vigente.
En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., [dato de identificación suprimido], se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
  • Jurídico;
  • Partes;
  • Control;
Nota
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