Decretos Supremos
15 de septiembre de 1999
Decreto Supremo Nº 594 (1999)
28-abr-2000
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Dictámenes relacionados
ORD.N°2000-46007/2026
23/07/2026
Alerta sanitaria en las regiones de Atacama y de Coquimbo; decretada por el Ministerio de Salud conforme al artículo 36 del Código Sanitario; Protección de la salud de las personas en los lugares de trabajo y situaciones laborales concretas derivadas de la emergencia; Complementa los Ordinarios N°2000/44737, de 17.07.2026, y N°2000/45139, de 20.07.2026;
Primero está la seguridad de las personas y luego la continuidad de las labores, siempre que esta pueda desarrollarse de manera segura. La alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud en las regiones de Atacama y de Coquimbo habilita a los órganos del sector salud para adoptar las medidas extraordinarias previstas en el Decreto afecto N°64, de 20.07.2026; no suspende la normativa laboral ni constituye, por sí sola, caso fortuito o fuerza mayor. La doctrina de este Servicio sobre emergencias y riesgos sanitarios se mantiene plenamente vigente: el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para proteger la vida y salud de los trabajadores, gestionar preventivamente los riesgos, informar oportunamente su existencia y dar cumplimiento a las medidas e instrucciones que disponga la autoridad competente. Las medidas específicas que adopte la autoridad sanitaria justificarán los atrasos e inasistencias que efectivamente provoquen, mientras se encuentren vigentes y en cuanto impidan objetivamente al trabajador concurrir o permanecer en su lugar de trabajo. Se precisan reglas concretas para los trabajadores albergados o en localidades aisladas, la vacunación y demás medidas sanitarias, la falta de agua potable o de condiciones adecuadas de higiene, las labores de limpieza y remoción de escombros y la situación del trabajador que enferma o sufre un accidente con ocasión de la emergencia. El trabajador puede interrumpir sus labores ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud, incluido aquel de origen sanitario, sin perjuicio ni menoscabo alguno, conforme al artículo 184 bis del Código del Trabajo y al artículo 18 del Decreto Supremo N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, se insta a empleadores y trabajadores a evaluar y, cuando corresponda, pactar temporalmente trabajo a distancia o teletrabajo, siempre de común acuerdo, cuando la naturaleza de las funciones lo permita y con íntegro cumplimiento de los artículos 152 quáter G y siguientes del Código del Trabajo. Las Direcciones Regionales del Trabajo de Atacama y de Coquimbo aplicarán estos criterios con carácter prioritario, y las denuncias provenientes de las zonas afectadas se tramitarán con preferencia.
ORD. N°1031
27/07/2023
Condiciones Sanitarias y Ambientales Basícas; Lugares de Trabajo;
1. No existe en la normativa la determinación de un sistema de medición de la conformidad térmica en los ambientes laborales, ni tampoco disposiciones que fijen mínimos y máximos de termperatura en lugares de trabajo como oficinas. 2. La Dirección del Trabajo carece de la potestad normativa para modificar el D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias de y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". 3. El empleador, conforme dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes, de manera que la conformidad térmica de los mismos es una materia que no puede ser omitida por la empresa en que los trabajadores presten sus servicios, y en consecuencia, es procedente y obligatorio para la empresa implementar algún sistema de medición de esta materia en los ambientes laborales, y con dichas mediciones adoptar las medidas que protejan la conformidad térmica de los trabajadores con la finalidad que la cantidad de depedientes insatisfechos con la temperatura, en un medio de trabajo determinado, sea el mínimo posible.
ORD. N°201
03/02/2023
Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe; Zona afectada por Catástrofe; Situaciones de emergencia; Incendios; Alerta Meteorológica por Temperaturas altas extremas; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile;
Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como las que actualmente afectan a nuestro país, en especial a las regiones de Ñuble y Biobío, y la actual alerta meteorológica por temperaturas altas extremas, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°2211
23/12/2022
Catástrofe pública; Situaciones de emergencia; Incendios; Deber de protección de los trabajadores; Remuneraciones; Caso Fortuito o fuerza mayor; Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile;
Ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como el incendio que actualmente afecta a la comuna de Viña del Mar, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1151
06/07/2022
Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Contrato individual de trabajo; Ley N°21.142; Ley N°21.220:
La realización de los exámenes preventivos anuales a que deben someterse los teleoperadores corresponderá a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley N°16.744. A su vez, las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centro de contacto o llamadas, serán determinadas por un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, lo anterior, según lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORD. N°1681
16/06/2021
Trabajadores Portuarios;
1) El empleador portuario debe disponer de una cierta cantidad de trabajadores para realizar sus faenas en forma segura, conforme con sus atribuciones y facultades privadas para administrar su empresa y la normativa indicada en el presente informe. 2) No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones, no necesariamente similares, que estará obligado a desempeñar, siempre que estás sean especificas, sea que se trate de funciones alternativas o complementarias.
ORD. N°1317
27/04/2021
Emergencia Sanitaria Covid-19; Protección a la Vida y Salud de Trabajadores; Consulta Genérica; Competencia Dirección del Trabajo;
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ORD. N°1292
26/04/2021
Emergencia Sanitaria Covid-19; Certificación calidad elementos protección personal; Competencia Dirección del Trabajo;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
ORD. N°3513
15/07/2019
Higiene y Seguridad; Obligación de habilitar comedor;
Para determinar si el empleador se encuentra obligado a cumplir con la obligación de disponer de comedores en las dependencias de la empresa, se requiere la práctica de una fiscalización, tendiente a verificar si la empresa reúne los requisitos contemplados en el Decreto N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.
ORD. N°2942
27/06/2018
Subcontratación; Empresa principal y empresa contratista; Término del acuerdo contractual; Efectos en los trabajadores de la empresa principal;
Atiende consulta acerca de los efectos que sobre los contratos de trabajo celebrados entre la empresa contratista Zamine Services Chile SpA y sus trabajadores, tendría el término anticipado del contrato de prestación de servicios de mantención de maquinaria pesada suscrito con la empresa minera Antucoya, cuya duración se extiende hasta el 31 de enero de 2022, y sobre la responsabilidad de esta última frente a dichos dependientes, en caso de término anticipado del referido contrato.