Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Decretos leyes

20 de enero de 2007

Decreto Nº 319

01-jul-1978

Aprueba reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

Aprueba reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

Dictámenes relacionados

ORD. N°1639

22/09/2022

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Por obra o Faena;

1) La empresa OFC S.p.A., no está obligada a constituir un Comité Paritario de Faena en la obra o faena consultada, en la medida que no cumpla con el requisito de la cantidad de trabajadores, expuestos en el cuerpo de este instrumento.

ORD. N°1557

06/09/2022

Comité Paritario Higiene y Seguridad; Obligación; Empresa Servicios Transitorios;

La empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que, de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744.

ORD. N°2483

02/11/2021

Sala cuna; Trabajadores extranjeros; Empresa Servicios Transitorios; Empresa Usuaria;

ORD. N°2353

08/10/2021

Subcontratacion; Concepto; Requisitos;

ORD. N°1819

12/07/2021

Subcontratación; Empresas de Servicios transitorios; Ley 21.123;

Este Servicio mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho Sector, corresponde a la Contraloría General de la República.

ORD. N°1313

27/04/2021

Competencia Dirección del Trabajo; Término Contrato de Trabajo; Causal; Indemnización; Subcontratación; Derecho retención;

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

ORD. N°877/6

10/03/2021

Libro de remuneraciones electrónico

1. Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos. 2. El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbrada por el SII, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez. 3. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. 4. Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.

ORD. N°825

05/03/2021

Documentación laboral electrónica

1. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados que poseen los documentos que emanan de la relación laboral, no existe inconveniente para que estos sean generados y suscritos por medios electrónicos, con la excepción de la carta de aviso de despido. 2. Dado su carácter de instrumentos privados, los documentos laborales pueden ser suscritos con firma electrónica firme, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por la citada letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799. 3. No existe inconveniente para proceder a la suscripción matricial de la documentación laboral, en la medida que la documentación sea automaticamente separada de los repositorios que restrinjan el acceso sólo a las personas autorizadas por los respectivos empleadores. Protegiendo, de este modo, la privacidad de la información. 4. De acuerdo a lo señalado por este Servicio a través del Dictamen N°1012/020 de 17.12.2015, no existe impedimento para que los finiquitos laborales puedan ser confeccionados y firmados a través de medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respectivo permita la verificación fehaciente de la identidad de las partes. 5. La empresa principal puede acceder a toda aquella información o documentación que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus dependientes, sin perjuicio de las observaciones realizadas en el presente informe. De igual manera, la empresa principal puede tener acceso a la información del sistema de registro y control de asistencia de los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas.

ORD. N°1606

11/05/2020

Subcontratación; Empresas de Servicios Transitorios;

Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ORD. N°183

09/01/2020

Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de puesta a disposición;

Sobre legalidad del sistema de suministro de trabajadores entre la empresa Alternattiva EST Ltda. y Servicios Indura Ltda.