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Dictámenes y Normativa

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Período

Decretos con Fuerza de Ley

DFL Nº 101

23-oct-1989

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplao en la ley 16.744 a los pescadores artesanales independientes

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplao en la ley 16.744 a los pescadores artesanales independientes

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ORD. N°879

27/06/2023

Retiro fondos previsionales; Excención establecidas en Ley N°18.156; Procedencia; Competencia Dirección del Trabajo;

Este Servicio Fiscalizador, carece de atribuciones para pronunciarse respecto a su solicitud de retiro de sus Fondos Previsionales y los requisitos necesarios para ello.

ORD. N°1005

08/06/2022

Competencia Dirección del Trabajo;

La Superintendencia de Pensiones es competente para pronunciarse sobre la legalidad de hacer efectiva cotizaciones previsionales en una AFP a pensionado de Dipreca.

ORD. N°2671

15/06/2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Cesantía; Superintendencia de pensiones;

Este Servicio carece de competencia para revocar respuesta entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía II S.A.

ORD. N°37

07/01/2013

Término de Contrato de Trabajo; Indemnización; Embajada, Trabajadores Chilenos; Contrato de Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

De lo expuesto es posible concluir que el empleador esta obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato de trabajo por las causales como las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, el juez le ordene el pago de la misma, con los recargos legales correspondientes, antes reclamación del trabajador, por haberse declarado el despido injustificado, indebido o improcedente.