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Trámites y servicios

Mediación laboral

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Descripción

Permite generar espacios de comunicación y cooperación para abordar un conflicto laboral colectivo.

La mediación laboral es un modelo alternativo de solución de conflictos en el que las partes (trabajadores, trabajadoras, sindicatos, empleadores y empleadoras) ) buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación y el diálogo.

{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Inspección del Trabajo.}}

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¿A quién está dirigido?

Trabajadores, trabajadoras, sindicatos, empleadores y empleadoras que deseen acudir voluntariamente a mediación laboral.

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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Cédula de identidad vigente.

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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Responda la pregunta que aparece en pantalla.
  3. Si la relación laboral está vigente, complete el formulario, y haga clic en "grabar".
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la mediación laboral.

Importante: antes de que la Dirección del Trabajo (DT) lo contacte para realizar la mediación, su solicitud será analizada para determinar si procede en el caso expuesto este servicio, lo que será comunicado a través de correo electrónico.

Ir al trámite en línea

En Oficina

  1. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo, el Centro de conciliación y mediación o la Dirección Regional del Trabajo que corresponda.
  2. Explique el motivo de su visita: solicitar una mediación laboral.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado la mediación laboral.

Importante: Antes de que la Dirección del Trabajo (DT) lo contacte para realizar la mediación, su solicitud será analizada para determinar si procede en el caso expuesto este servicio, lo que será comunicado a través de correo electrónico.

El plazo para gestionar el requerimiento es de, aproximadamente, ocho semanas. No obstante, las partes y la persona que realice la mediación pueden definir un plazo mayor.

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Marco legal

Decreto con fuerza de ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo).

Temáticas: Mediación Laboral