Permite obtener la certificación que acredita el depósito del expediente de constitución de la organización sindical o asociación de funcionarios en la Inspección del Trabajo.
Este documento no sirve para determinar la vigencia posterior de la organización, ya que la legislación vigente prevé una revisión posterior al depósito, pudiendo aquella resultar en la perdida de la personalidad jurídica.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
Importante: la Inspección del Trabajo cuenta con el plazo de cuatro días hábiles contados desde la fecha del depósito del expediente de constitución para registrar a la organización y emitir el certificado solicitado.
Revise el Manual de usuario para la correcta realización del trámite en línea.
Organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios.
Haber depositado en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución, incluyendo las nóminas de los participantes y, al menos, dos copias de los estatutos debidamente certificados por el ministro de fe actuante.
No tiene costo.