Permite al empleador, en caso de no lograr un acuerdo directo con la organización sindical, solicitar un pronunciamiento respecto de la conformación de un equipo de emergencia que atienda los servicios mínimos de la empresa, mientras se extienda la huelga legal en el marco de la negociación colectiva.
Las funciones, tareas, procesos o áreas de gestión que sean calificados como servicios mínimos, sólo deberán ejecutarse durante el tiempo que sea necesario, y para los fines que fueron determinados. Además, sus integrantes deberán ser remunerados por el tiempo que se extienda el servicio mínimo.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año.}}
Empleadores.
No tiene costo.