La Dirección del Trabajo recuerda el carácter obligatorio e irrenunciable del feriado del día 1° de mayo de 2019 para los trabajadores del comercio.
NORMA GENERAL DEL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Ello, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Son considerados trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
EXCEPCIONES AL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo de 2019 los trabajadores del comercio que se desempeñan en:
Los trabajadores que laboren en este tipo de establecimientos tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable, en esta oportunidad, en la medida que:
Sólo si usted cumple los requisitos señalados más arriba y su empleador lo obliga a trabajar el 1° de mayo de 2019:
DE LA FISCALIZACIÓN
Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($242.975.-) hasta las 20 UTM ($971.900.-) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.
La Dirección del Trabajo fiscalizará tres materias: el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y el descanso de, a lo menos, una vez, cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando con el mismo empleador.
En todo establecimiento comercial que sea sorprendido con trabajadores, éstos deberán cesar de inmediato sus turnos y retirarse, sin perjuicio de la multa que se aplicará.
Aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos sí pueden abrir durante este festivo, pues en ese caso no hay relación laboral.