Contenido principal

Feriado obligatorio e irrenunciable del comercio 1º de mayo 2019

La Dirección del Trabajo recuerda el carácter obligatorio e irrenunciable del feriado del día 1° de mayo de 2019 para los trabajadores del comercio.

NORMA GENERAL DEL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Ello, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Son considerados trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

EXCEPCIONES AL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo de 2019 los trabajadores del comercio que se desempeñan en:

  • Clubes y restaurantes;
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret;
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados;
  • Expendio de combustibles,
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores que laboren en este tipo de establecimientos tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable, en esta oportunidad, en la medida que:

  • Hayan trabajado el 1 de mayo de 2018, con el mismo empleador (01.05.19 descanso).

Sólo si usted cumple los requisitos señalados más arriba y su empleador lo obliga a trabajar el 1° de mayo de 2019:

DENUNCIE AQUÍ

DE LA FISCALIZACIÓN

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($242.975.-) hasta las 20 UTM ($971.900.-) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.

La Dirección del Trabajo fiscalizará tres materias: el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y el descanso de, a lo menos, una vez, cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando con el mismo empleador.

En todo establecimiento comercial que sea sorprendido con trabajadores, éstos deberán cesar de inmediato sus turnos y retirarse, sin perjuicio de la multa que se aplicará.

Aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos sí pueden abrir durante este festivo, pues en ese caso no hay relación laboral.