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Feriado obligatorio e irrenunciable del comercio 18 y 19 de septiembre de 2020

La Dirección del Trabajo recuerda el carácter obligatorio e irrenunciable del feriado de los días 18 y 19 de septiembre de 2020 para los trabajadores del comercio.

Norma General del Feriado obligatorio e irrenunciable

El feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre.

Lo anterior, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre y/o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Son considerados trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Excepciones al feriado obligatorio e irrenunciable

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre de 2020 los trabajadores del comercio que se desempeñan en:

  • Clubes y restaurantes;
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret;
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
  • Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados;
  • Expendio de combustibles,
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Las "tiendas de conveniencia" asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores que laboren en este tipo de establecimientos tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable, en esta oportunidad, en la medida que:

  • Hayan trabajado el 18 y/o 19 de septiembre de 2019, con el mismo empleador (18.09.20 y/o 19.09.20 descanso).

Sólo si usted cumple los requisitos señalados más arriba y su empleador lo obliga a trabajar el 18 y/o 19 de septiembre de 2020:

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De la Fiscalización

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.

La Dirección del Trabajo fiscalizará:

  • el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y,
  • el descanso de, a lo menos una vez cada dos años, para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando con el mismo empleador.

En todo establecimiento comercial que sea sorprendido con trabajadores, éstos deberán cesar de inmediato sus turnos y retirarse, sin perjuicio de la multa que se aplicará.

Aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos sí pueden abrir durante ambos festivos, pues en ese caso no hay relación laboral.