La Dirección del Trabajo recuerda el carácter obligatorio e irrenunciable del feriado de los días 18 y 19 de septiembre de 2020 para los trabajadores del comercio.
El feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre.
Lo anterior, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre y/o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
Son considerados trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de esa naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre de 2020 los trabajadores del comercio que se desempeñan en:
Los trabajadores que laboren en este tipo de establecimientos tienen derecho al feriado obligatorio e irrenunciable, en esta oportunidad, en la medida que:
Sólo si usted cumple los requisitos señalados más arriba y su empleador lo obliga a trabajar el 18 y/o 19 de septiembre de 2020:
Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.
La Dirección del Trabajo fiscalizará:
En todo establecimiento comercial que sea sorprendido con trabajadores, éstos deberán cesar de inmediato sus turnos y retirarse, sin perjuicio de la multa que se aplicará.
Aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos sí pueden abrir durante ambos festivos, pues en ese caso no hay relación laboral.