Descripción
Permite al empleador o empleadora cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo el término del contrato de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras..
Importante:
- Este trámite sólo se puede realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (Art. 9 bis del Código del Trabajo).
- La obligación de registrar el término del contrato de trabajo aplica a las causales contempladas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
- El trámite está permanentemente disponible en el Portal Mi DT
- Plazos para registrar el término del contrato:
- 10 días hábiles siguientes a su terminación, causales N° 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- 3 días hábiles siguientes a su terminación, causales del N° 4 y N° 5 del artículo 159 o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles siguientes a su terminación, causal N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- 6 días hábiles desde que se dicta la Resolución de liquidación, artículo 163 bis del Código del Trabajo.
- Simultáneo al envío de la carta de aviso de término de contrato por el artículo 161 del Código del Trabajo, sea que se avise el despido con 30 o más días de anticipación o menos.
- El registro de los términos de contrato es obligatorio desde el 28 de junio de 2023.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.}}