Permite a los empleadores y/o empleadoras que tengan contratados a 15 o más trabajadores y/o trabajadoras cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, declarando que este se encuentra constituido en conformidad a las normas que lo regulan.
Para realizar el trámite en línea revise la guía rápida de Registro de Comité Bipartito de Capacitación.
Importante:
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.}}
Empleadores y empleadoras.
No tiene costo.