11/04/2025
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El empleador. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Decreto, también cumplen un rol en la gestión preventiva las
personas trabajadoras y los organismos administradores de la ley N°16.744.
La Dirección de Trabajo, a través de las inspecciones comunales o regionales del trabajo, y las Seremis de Salud. La Superintendencia de Seguridad
Social fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744.
A los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744. Estos organismos son: La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de
Seguridad en el Trabajo (IST), la Mutual de Seguridad (Mutual), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y los organismos de administración delegada.
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Texto del Decreto N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socialpdf237kb
Presentación (.ppt)pdf1278.6kb
Guía para la elaboración de mapas de riesgos laborales al interior de las entidades empleadoraspdf1071.7kb
Guía para la identificación y evaluación de riesgos en los lugares de trabajopdf1467.7kb
Guía de aplicación de días cargo para el cálculo de la tasa de gravedadpdf1509.4kb
Guía para la gestión de elementos de protección personal en entidades empleadoraspdf1425.2kb
Formulario Único de Fiscalización para el DS N°44pdf298kb
Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajopdf7135kb
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Periodo 2024-2028pdf14396.5kb