Permite a personas empleadoras y organizaciones sindicales solicitar, la determinación de empresas o corporaciones en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga en un proceso de negociación colectiva .
{{mensaje[reloj]: Importante: Conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, no podrán declarar huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Revise la guía rápida de usuario para realizar correctamente el trámite en línea.}}
Importante: el trámite es realizado en línea, por lo que la persona debe contar con clave de acceso a trámites del portal MiDT.
Para realizar la solicitud, debes ingresar al portal Mi DT con ClaveÚnica y seleccionar el perfil empleador, opción persona jurídica, o el perfil Dirigente Sindical, según corresponda.
{{mensaje[reloj]: Importante:
Para más información, revise la Guía Rápida para Calificar como empresa afecta al art. 362 Código del Trabajo. Le llegará un comprobante a su correo registrado en NCC informando que realizó la solicitud.}}
Importante:
El trámite podrá realizarse a través de las casillas electrónicas indicadas en el numeral 2, sólo para los casos especiales:
Las partes interesadas al solicitar la calificación deberán: