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Trámites y servicios

Calificar Empresa Afecta al Artículo 362 Código del Trabajo

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Descripción

Permite a personas empleadoras y organizaciones sindicales solicitar, la determinación de empresas o corporaciones en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga en un proceso de negociación colectiva .

{{mensaje[reloj]: Importante: Conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, no podrán declarar huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Revise la guía rápida de usuario para realizar correctamente el trámite en línea.}}

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¿A quién va dirigido?

  • Empleadores y empleadoras.
  • Organizaciones sindicales.

Importante: el trámite es realizado en línea, por lo que la persona debe contar con clave de acceso a trámites del portal MiDT.

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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Empleadores/empleadoras

  • Individualización de la empresa o corporación, indicando razón social, número de cédula de identidad o rol único tributario y domicilio.
  • Individualización del apoderado o de los representantes legales del solicitante, con señalamiento del nombre y número de cédula de identidad. Se deberá acompañar los antecedentes que acrediten el poder suficiente del apoderado o representante y copia de su cédula de identidad.
  • La individualización del correo o domicilio electrónico para los efectos de las notificaciones a que haya lugar en el curso del procedimiento de la contraparte.
  • Información de la empresa o corporación indicando: giro; productos o servicios que suministra; descripción de instalaciones, establecimientos y/o faenas de la empresa/corporación, indicando direcciones en que se encuentran emplazadas.
  • Caracterización del personal que cumple funciones en la empresa o corporación, informando a lo menos: Número de trabajadores que integran la dotación de la empresa o corporación ,existencia de empresas contratistas que prestan servicios a la solicitante, identificando el número de trabajadores y las faenas en que se desempeñan; individualización de las organizaciones sindicales que operan en la empresa o corporación, con el detalle de su número de Registro Sindical Único (RSU), directiva sindical vigente y correo electrónico.
  • La indicación de la existencia de calificación de servicios mínimos vigentes, con individualización del acuerdo, de existir, y resolución de calificación dictada por la Dirección del Trabajo.
  • La indicación de la(s) causal(es) invocada(s) que funda(n) la solicitud:
    Atienden servicios de utilidad pública; Cuya paralización cause daño a la salud de las personas; Cuya paralización cause grave daño a la economía del país; Cuya paralización cause grave daño al abastecimiento de la población; Cuya paralización cause grave daño a la seguridad nacional.
  • Acompañar antecedentes que permitan acreditar que la paralización pueda impactar en la(s) causal(es) indicada(s).

Dirigentes Sindicales

  • Individualización de la empresa o corporación, indicando razón social, número de cédula de identidad o rol único tributario y domicilio.
  • Individualización del apoderado o del representante legal del solicitante, con señalamiento del nombre y número de cédula de identidad. Se deberá acompañar los antecedentes que acrediten el poder suficiente del apoderado o representante y copia de su cédula de identidad.
  • La individualización del correo o domicilio electrónico para los efectos de las notificaciones a que haya lugar en el curso del procedimiento de la contraparte.
  • La indicación de la(s) causal(es) invocada(s) que funda(n) la solicitud:
    Atienden servicios de utilidad pública; Cuya paralización cause daño a la salud de las personas; Cuya paralización cause grave daño a la economía del país; Cuya paralización cause grave daño al abastecimiento de la población; Cuya paralización cause grave daño a la seguridad nacional.
  • Acompañar antecedentes que permitan acreditar que la paralización pueda impactar en la(s) causal(es) indicada(s).
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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

Para realizar la solicitud, debes ingresar al portal Mi DT con ClaveÚnica y seleccionar el perfil empleador, opción persona jurídica, o el perfil Dirigente Sindical, según corresponda.

  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Ingrese al portal MiDT con su clave única e inicie sesión.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haz clic en "INGRESA". Si no la tienes, solicítala. Haz clic en "Denuncias y Solicitudes".
  4. Haz clic en "Calificar como empresa afecta al art. 362 Código del Trabajo" Y luego en "Solicitud".
  5. Ingrese la información solicitada.
  6. Adjunte la documentación solicitada en los formatos establecidos.
  7. Acepte la "Declaración Jurada" de los antecedentes entregados.
  8. Haga clic en "Solicitar" para terminar el proceso.

{{mensaje[reloj]: Importante:
Para más información, revise la Guía Rápida para Calificar como empresa afecta al art. 362 Código del Trabajo. Le llegará un comprobante a su correo registrado en NCC informando que realizó la solicitud.}}

Ir al trámite en línea

Importante:

El trámite podrá realizarse a través de las casillas electrónicas indicadas en el numeral 2, sólo para los casos especiales:

  1. Cuando el trámite web presente fallas, lo cual debe ser comprobable enviando junto a la solicitud, una captura de pantalla evidenciando el problema, indicando la hora de la falla, lo cual se validará internamente.
  2. Organizaciones sindicales interempresas que deseen realizar la solicitud.

Las partes interesadas al solicitar la calificación deberán:

  1. Cree una carpeta online que contenga toda la información y documentación necesaria (Google drive, Dropbox, SharePoint, etc.), otorgando acceso al correo secretaria362CT@dt.gob.cl.
  2. Envíe un correo a la Oficina de Partes upartesyarchivodt@dt.gob.cl con copia a secretaria362CT@dt.gob.cl, adjuntando el enlace de la carpeta online y acompañando captura de pantalla que evidencie una falla en el trámite web del portal MiDT (no es necesario acompañar captura de pantalla para sindicatos interempresas).
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Marco legal

  • Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19, número 16
  • Artículo 362 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.940.
  • Resolución exenta N°41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Resolución exenta N°541, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.