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Trámites y servicios

Registro de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en toda empresa que trabajen más de 25 personas y en cada faena, agencias o sucursales que tuviera, debe organizarse un comité compuesto por seis representantes de los trabajadores elegidos por votación (tres titulares y tres suplentes) y seis designados por la empresa (tres titulares y tres suplentes). Sus decisiones, relacionadas con la higiene y seguridad laboral, son obligatorias para la empresa y los trabajadores. Cada vez que se constituye, debe preparar un acta de constitución y entregarla a la Dirección del Trabajo. La vigencia de un Comité Paritario es de dos años, al finalizado este periodo se deben realizar nuevas votaciones y actualizar los representantes del Comité ante la Dirección del Trabajo.