De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar, por resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso cuando el sistema de jornada de trabajo que establece el señalado artículo no pudiese aplicarse, dadas las características especiales de la prestación de servicios. Por tanto, para aplicar un sistema de jornada de trabajo especial es necesario solicitar dicha autorización a la Dirección
