Todos los trabajadores dependientes del comercio están afectos a feriado legal e irrenunciable (Obligatorio).
Los únicos trabajadores exceptuados por ley de estos feriados son los que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También se encuentran excluidos de los citados feriados los trabajadores que se desempeñan en las "tiendas de conveniencia" (normalmente asociadas a establecimientos de venta de combustible), en la medida que coexista la actividad de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos - hot dog - café y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.
Tratándose de trabajadores del comercio, el descanso correspondiente a estos días comenzará a más tardar a las 20:00 hrs del día anterior al 25 de diciembre y al 1º de enero.
Si usted ha sido obligado a trabajar en estos días o conoce de alguien que lo ha sido, haga la denuncia aquí.