Contenido principal

Estudios y estadísticas

Intermediario Agrícola (Registro de Obras o Faenas)

El registro de obras o faenas es un trámite mediante el cual un "empleador intermediario agrícola", ya sea simple enganchador (ofrece un trabajo que finalmente proporciona otro empleador agrícola, normalmente exigiendo desplazamientos geográficos) o contratista (presta servicios con sus trabajadores a otro empleador agrícola), registra la obra o faena en la que interviene, mediante una declaración jurada en la Inspección del Trabajo en la cual finalmente prestarán sus servicios los respectivos trabajadores.

¿Qué es el Registro de obras o faenas de Intermediarios Agrícolas?

En virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, es un trámite mediante el cual un "empleador intermediario agrícola", ya sea simple enganchador (ofrece un trabajo que finalmente proporciona otro empleador agrícola, normalmente exigiendo desplazamientos geográficos) o contratista (presta servicios con sus trabajadores a otro empleador agrícola), registra la obra o faena en la que interviene, mediante una declaración jurada en la Inspección del Trabajo en la cual finalmente prestarán sus servicios los respectivos trabajadores.

¿Quiénes deben registrar sus obras o faenas?

De acuerdo a lo expuesto, están obligados a registrar sus obras o faenas tanto los intermediarios agrícolas que se desempeñen como simples enganchadores, cuanto los que presten servicios como contratistas.

¿Para qué sirve que el Intermediario Agrícola se Registre?

Finalidad del trámite: Está destinado a facilitar el cumplimiento y control de las obligaciones y derechos laborales relativos a los trabajadores agrícolas de temporada ("los temporeros y temporeras"), pues consiste en un mecanismo facilitador de las identidades de quienes intervienen directa o indirectamente como empleadores. Con ello se facilita la delimitación de las responsabilidades laborales directa y subsidiaria, promoviendo una relación más precisa y transparente entre los propios empresarios involucrados en las labores agrícolas, ya que el empresario propietario o administrador de un predio sabrá que contrata con un intermediario, enganchador o contratista, registrado y así, que sus posibilidades de tener que eventualmente responder en forma subsidiaria de las obligaciones laborales incumplidas por aquél respecto de sus trabajadores con los que les presta servicios, serán menores.

¿Relación con la obligación de escriturar contrato de trabajadores agrícolas de temporada y acompañar copia ante la Inspección del Trabajo respectiva?

El registro de la obra o faena para los efectos de este trámite se encuentra en íntima relación con la obligación establecida en el artículo 94 del Código del Trabajo mediante el cual es obligatorio que el empleador acompañe ante la Inspección del Trabajo respectiva (aquella que corresponde al área en que el trabajador presta sus servicios) copia del contrato de trabajo de trabajador agrícola de temporada. En efecto, cumpliendo con la obligación de registro y acompañando copia del contrato en la respectiva solicitud-declaración jurada, es posible dar cumplimiento, al mismo tiempo, a ambas obligaciones, evitándose tramitación innecesaria.

¿Qé información se debe consignar al momento de Registrarse?

Básicamente se exige lo siguiente: la identidad del empleador agrícola que actúa como simple enganchador o como contratista; la identidad del empleador agrícola al que el anterior le prestará sus servicios empresariales (Mandante); la nómina de los trabajadores involucrados en la prestación de los servicios, con indicación de sus cédulas de identidad; la identificación de la obra o faena a desarrollar con los trabajadores señalados y su duración estimativa.

¿ Qué puede hacerse a través de Internet en el Trámite en Línea: Inscripción de obra o faena en registro de intermediarios agrícolas?

Conforme lo previsto en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas - enganchadores y prestadores de servicios como contratistas - aquellos que presten servicios como contratistas en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para estos efectos lleva la Inspección del Trabajo Esta exigencia permite facilitar la fiscalización de la formalización de los trabajadores agrícolas de temporada y, con ello, el pleno cumplimiento de sus derechos laborales.

Estos prestadores de servicios deben inscribir todas y cada una de las obras o faenas en las que participen y, a su turno, el mandante o contratante de sus servicios, para precaver la eventual responsabilidad subsidiaria por los eventuales incumplimientos laborales de aquellos, podrá exigir tal registro y la exhibición del documento en que conste, ojalá y convenientemente, antes o lo más inmediato en relación al momento del inicio de las obras o faenas.

Por otra parte, el artículo 94 del Código del Trabajo exige que el contrato de trabajadores agrícolas de temporada debe escriturarse en cinco días desde la incorporación del trabajador a las faenas y que, en caso de durar estas más de 28 días, debe remitirse una copia a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración. Esta inscripción de obras o faenas agrícolas de temporada en la que concurran intermediadores agrícolas -enganchadores y prestadores de servicios como contratistas- y, consecuencialmente, la remisión de la nómina de los trabajadores con su debida individualización, más la naturaleza de los servicios y movimientos del personal, pueden ahora efectuarse vía informática en las condiciones previstas en esta Resolución.

Por lo anterior, se permitirá a los mandantes o contratantes tener un acceso simplificado al Registro de Intermediarios Agrícolas, a objeto de poder comprobar fácilmente si la obra o faena que han contratado con dicho intermediario, se encuentra debidamente registrada, a fin de deslindar la eventual responsabilidad subsidiaria en el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas de temporada.

Temáticas: Mujer Temporera