Minisitio 40 horas

Dictámenes

La Dirección del Trabajo ha emitido los siguientes dictámenes sobre la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023

Más información

Exclusión de la limitación de jornada semanal

La exclusión de la limitación de jornada que hasta hoy permite no registrar la asistencia, a contar del 26.04.2024, solo será para aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las causales de exclusión podrán regirse por el artículo 22 inciso 2° del Código.

Banda de dos horas en que trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y personas que tengan su cuidado personal, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores

Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren al cuidado de niños y niñas hasta 12 años, tienen el derecho para anticipar o retrasar hasta en una hora su hora de ingreso al trabajo. Para ello, deben presentar el certificado de nacimiento o sentencia que otorgue el cuidado del niño o niña.

El horario que se consigne en el ingreso (anticipando o retrasando) servirá para determinar el horario de salida.

Jornada parcial

Se modifica la expresión "dos tercios" de la jornada ordinaria por 30 horas.

Registros de asistencia a través de sistemas electrónicos

La ley mantiene los sistemas ya existentes (libro, reloj control) y reconoce los sistemas electrónicos de registros, tales como aplicaciones en pc, aplicaciones en celulares, etc.

Compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado

Los trabajadores podrán solicitar que las horas extraordinarias trabajadas en vez de ser pagadas en dinero, se compensen por días adicionales al feriado.

Pactos de adaptabilidad

Dejan de existir las normas regulaban condiciones especiales de trabajo.

Base de cálculo para el pago de los tiempos de espera de los chóferes de vehículos de carga terrestre interurbana

La base de cálculo para los tiempos de espera de los choferes de carga terrestre deberá ajustarse a las 40 horas semanales promedio en computo mensual o 180 horas mensuales con un descanso anual adicional de 6 días, según lo convenido, y de acuerdo a la proporción mínima regulado en la ley.

¿Qué ley redujo la jornada laboral a 40 horas semanales?

La Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2023, que se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554&idParte=10426155&idVersion=2023-04-26

¿A quiénes rige la Ley de 40 horas?

La Ley N°21.561 que reduce la jornada laboral se aplica a todas las trabajadoras y los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.

¿Qué significa la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales en términos prácticos?

La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales significa que se reduce el tiempo de trabajo (sea en su cómputo semanal, mensual o en algunos casos de forma anual) y aumenta el tiempo de descanso. En ciertos casos, la reducción es directamente a las horas de trabajo diarias y, en otros casos se otorga descanso compensatorio de forma mensual o anual.

¿Cómo se implementa?

Será de forma gradual en un lapso de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.

La reducción comienza a aplicarse de la siguiente forma:

  • 1er año: 44 horas al 26 de abril de 2024
  • 3er año: 42 horas al 26 de abril de 2026
  • 5to año: 40 horas al 26 de abril de 2028

¿Las empresas pueden rebajar la remuneración del trabajador al reducir la jornada laboral?

La ley establece que la reducción de jornada no puede significar una disminución de las remuneraciones.

¿El empleador podrá determinar unilateralmente la forma en que se reducirá la jornada laboral?

La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados. A falta de dicho acuerdo, debe ser aplicada a través del descuento de una hora íntegra en alguno de los 5 días de la jornada laboral y no en una cierta cantidad de minutos divididos en distintos días de la semana. En el caso de las personas que trabajan seis días a la semana, el descuento debe ser de 50 minutos un día de la semana y 10 minutos durante otro día de la misma semana.

¿Cómo operará la distribución en ciclos de la jornada laboral?

La distribución en ciclos de la jornada de trabajo operará acotada a un periodo máximo de 4 semanas. En todo caso, se mantienen los topes de jornada diaria (10 horas) y de horas extras (2 horas diarias). Además, para aplicar jornada promediada a un trabajador sindicalizado se requiere autorización de la organización sindical.

¿Qué son las bandas horarias?

Es una creación de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales que permite, a trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y a las personas que tengan el cuidado personal de éstos, anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada. Es decir, genera dos horas diarias de margen al inicio y término de la jornada.

Por ejemplo, si la jornada laboral de un trabajador o trabajadora es de 09:00 a 18:00 horas, podrá, aplicándose el procedimiento contenido en la ley, llegar a su trabajo a las 08:00 (anticipar) y salir a las 17:00 horas; o bien, podrá llegar a las 10:00 (retrasar) y salir a las 19:00 horas. Por eso se habla de una banda horaria en las mañana y en las tardes de dos horas.

¿Cómo se puede hacer efectivo el derecho a la banda horaria por un trabajador/a?

La persona trabajadora interesada debe realizar la solicitud, entregando a la empresa el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.

Si madre y padre trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

¿Los/as empleadores/as pueden negarse a entregar este derecho?

La regla general es que el empleador no puede negarse a la banda horaria que un trabajador/a solicite, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

¿Qué pasa si existe controversia en el caso de las bandas horarias?

En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones de excepción descritas.

¿Cómo se realizará la compensación del sobretiempo por días adicionales de feriado anual?

La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo.

¿Las horas extraordinarias podrán compensarse con descanso en lugar de pagarlas con dinero?

La norma legal dispone expresamente que las horas de sobretiempo (extraordinarias) podrán, por medio de un pacto escrito, ser compensadas otorgándose al trabajador hasta 5 días adicionales de feriado, descanso que por cierto es pagado.

¿Las empresas pueden adelantar la adopción de la jornada de 40 horas?

Nada impide que las empresas reduzcan la jornada semanal antes de las fechas indicadas en la propia ley. Es más, aquellas que adelanten esta medida podrán optar por nuevas modalidades de distribución de la jornada, como el sistema 4x3 (4 días de trabajo y 3 de descanso).

¿Con la jornada de 40 horas podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso?

Sí, la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales modifica el artículo 28 del Código del Trabajo estableciendo que dicha jornada podrá laborarse en no menos de 4 ni más de 6 días continuos de labor. Por lo cual, será posible laborar las 40 horas en 4, 5 o 6 días de labor seguidos de 3, 2 o 1 día de descanso respectivamente.
(Ver: Artículo 1°, numeral 9, Ley 21.561)

¿Desde cuándo podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso?

Solo podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso desde que se encuentren implementadas las 40 horas (en 2028), por lo que si un empleador se adelanta y decide desde ya aplicar la jornada de 40 horas podrá también convenir su realización en 4 días seguidos por 3 días de descanso.

¿Existen modificaciones a la jornada parcial en la Ley de 40 horas?

La norma modifica la jornada parcial, indicando que corresponde a aquella en que se ha pactado una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.

¿Qué aspectos de la ley están afectos a la modificación gradual al primer año, tercer año y quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial?

Las normas referidas a reducción de jornada que entran en vigor en forma gradual al primer año, tercer año y quinto año, contados desde la publicación de la ley son:

  • Rebaja General de 40 horas (Art. 22)
  • Jornadas 40 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas (Art. 22 bis) y límite de horas extras (Art. 31 inc. 1)
  • Base de cálculo turnos cortados (Art. 34 bis)
  • Base de cálculo horas extras gente de mar (Art. 106)
  • Base de cálculo horas extras puertos (Art. 109)
  • Rebaja jornada trabajadora casa particular que no viven en casa de empleador (Art. 149)
  • Rebaja jornada en tierra tripulantes de vuelo (Art. 152 ter D)
  • Rebaja denominador base de cálculo trabajadores independientes de plataformas digitales (Art. 152 quáter Y)

¿Cuáles normas referidas a reducción de jornada entran en vigor al 5° año desde la fecha de publicación de la ley?

Las normas referidas a reducción de jornada que entran en vigor al 5° año desde la fecha de publicación de la ley son:

  • Transporte Interurbano de pasajeros (Art. 25)
  • Transporte carga (Art. 25 bis)
  • Transporte de ferrocarriles (Art. 25 ter)
  • Transporte rural (Art. 26 bis)
  • Sistemas excepcionales con 42 horas y días de descanso (Art inc. 8 nuevo Art. 38)
  • Sistemas excepcionales de distribución de jornada y Descansos sobre un promedio de 42 horas semanales. (Art. 38 nuevo inciso 8° e inciso final)
  • Agrícola permanente (Art. 88 inc. 2)
  • Rebaja general transporte colectivo urbano (Art. 26)

¿Seguirá existiendo la figura de la exclusión de limitación de jornada prevista en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo?

Dicha figura continuará existiendo, pero se limitará a quienes ejerzan labores de alta gerencia dentro de la empresa y a quienes laboren sin fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus labores.

¿En caso de duda quién determinará si un trabajador está exceptuado de la limitación de jornada?

La ley establece que, a petición de cualquiera de las partes, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo resolver las discrepancias que se produzcan, pudiendo cualquiera de las partes involucradas recurrir ante los Tribunales de Justicia a objeto que se pronuncien definitivamente sobre la materia.

¿Con la entrada en vigor de las modificaciones legales contempladas en la ley cuál será el plazo para que la Dirección del Trabajo autorice la implementación de una jornada excepcional?

La norma legal impuso a la Dirección del Trabajo un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver una petición de autorización de jornada excepcional.

¿Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán apoyo de parte de la Dirección del Trabajo en el proceso de reducción de la jornada laboral?

La ley establece que la Dirección del Trabajo entre otras medidas, debe implementar programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales.

¿Qué requisitos deben cumplir los pactos de distribución de la jornada a que se refiere el artículo 22 bis del Código del Trabajo?

En caso de que las partes acuerden la distribución de la jornada sobre la base de un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, el referido pacto deberá celebrarse en los siguientes términos:

  1. Dicha jornada no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
  2. Las partes deberán fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo del ciclo y podrán acordar asimismo diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo.
  3. El empleador deberá comunicar al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de aquel.
  4. En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización a la que se halle afiliado. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Qué características tienen los pactos de distribución de la jornada celebrados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados?

• Los pactos sobre distribución de la jornada que pueden convenir empleadores y trabajadores no sindicalizados son un acto jurídico bilateral, que se perfecciona y adquiere existencia jurídica por el consenso de voluntades de las partes. Por lo mismo, las partes podrán también modificarlo o dejarlo sin efecto, de común acuerdo y en conformidad a la ley.
Sobre esta materia, atendido que los eventuales acuerdos sobre distribución de la jornada constituirían una modificación de los respectivos contratos de trabajo, resultaría aplicable al respecto la norma del artículo 11 inciso primero del citado Código, que establece: «Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo».
(Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Qué suponen, como paso previo, los acuerdos de distribución de jornada celebrados entre empleadores y trabajadores afiliados a una organización sindical?

Para celebrar acuerdos de distribución de jornada entre empleadores y trabajadores afiliados a una organización sindical, se requerirá el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado el trabajador y, por tanto, ello necesariamente supone que los términos de dicho acuerdo deberán ser analizados con anterioridad por el sindicato y el o los socios respectivos, en asamblea citada al efecto o bien, en la forma prevista por el primero en los respectivos estatutos, atendida la autonomía de que gozan dichas organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT, ratificados por Chile.
(Ver: Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Qué características tienen los pactos contemplados en el artículo 22 bis del Código del Trabajo entre empleadores y sindicatos, celebrados en forma directa o mediante una negociación colectiva?

En conformidad con el inciso final del artículo 22 bis de la Ley 21.561, única y exclusivamente a través de una negociación colectiva o de pactos directos celebrados con los sindicatos ―y solo respecto de sus afiliados― se podrá convenir que, el tope semanal contemplado en el inciso primero de dicha norma (45 horas en un máximo dos semanas continuas en el ciclo), se amplíe a 52 horas en cada semana.

De este modo, en lo que respecta a los pactos celebrados en forma directa o mediante una negociación colectiva, la ley ha conferido única y exclusivamente a las organizaciones sindicales la prerrogativa de pactar con los empleadores, en representación de sus afiliados, los términos de la distribución de la jornada de que se trata, permitiendo de esta forma que los acuerdos a que aquellos arriben provengan de una negociación efectuada en un contexto de mayor equilibrio y simetría, que promueva la conciliación entre trabajo y vida familiar de los dependientes afectos. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Puede aplicarse un pacto celebrado por un sindicato en forma directa o mediante una negociación colectiva, a trabajadores que ingresan después al sindicato?

En opinión de la Dirección del Trabajo, nada obsta a que el pacto directo que suscriba un sindicato en representación de sus afiliados con la empresa respectiva pueda aplicarse a los trabajadores de esta última que ingresen con posterioridad a la organización sindical, siempre que así se hubiere convenido por las mismas partes. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Qué tipo de sindicato puede celebrar un pacto sobre distribución de jornada en forma directa o mediante una negociación colectiva?

La referencia que hace la ley en este aspecto es, en términos generales, a las organizaciones sindicales, por lo que en opinión de la Dirección del Trabajo no existe impedimento para que puedan actuar como parte de estos acuerdos, entre otros, los sindicatos de empresa, los interempresa y de establecimiento de empresa. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Se requiere modificar los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y a los reglamentos internos para dar cuenta de reducción de la jornada?

Las modificaciones introducidas por la ley 21.561, que dicen relación con la reducción de la jornada de trabajo, se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y a los reglamentos internos, sin que resulte necesaria su adecuación.

Cabe precisar que, en cambio, las modificaciones referidas a la distribución de dicha jornada, las deberán pactar las partes. (Ver: Ley N°21.561, art. segundo transitorio; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Es posible suscribir un pacto de reducción de jornada ordinaria distribuida en cuatro días con anterioridad a la entrada en vigor de la ley?

Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.561, tenían pactada una jornada de 40 horas o menos o que, con anticipación a los plazos previstos en su artículo primero transitorio para efectuar las modificaciones al Código del Trabajo que contempla, hubieren reducido a 40 horas la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días.

Lo anterior acorde con la modificación introducida por la citada ley al inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo, en que se sustituye la expresión "cinco días" por "cuatro días". la que solo en estos casos se entenderá vigente para todos los efectos legales. En los demás casos se aplicará a partir del quinto año de su publicación en el Diario Oficial. (Ver: Ley N°21.561, art. octavo transitorio; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)

¿Cómo se controla la asistencia y determinan las horas de trabajo de acuerdo al nuevo artículo 33 del Código del Trabajo?

El inciso primero del nuevo artículo 33 del Código del Trabajo prescribe que, el empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.

Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. (Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)

¿Puede el empleador tener más de un sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo?

Cada empleador debe mantener solo un sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo, por cuanto, lo que se busca es materializar y evidenciar el cumplimento de la jornada a través de un medio verificable, como un libro o una plataforma electrónica. (Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)

¿Qué tipo de sistema de registro y control de asistencia puede tener un empleador?

Los empleadores podrán dar cumplimiento a la obligación de llevar el registro y control de la asistencia y horas de trabajo a través de:

  1. Un libro en soporte de papel, el cual como mínimo deberá estar foliado, es decir formar un solo ejemplar con una tapa y contratapa, que sus hojas sean numeradas correlativamente, además de estar cocidas o pegadas, de manera que no puedan ser reemplazadas sin dañar el volumen, en el cual se deberá registrar la información requerida por el Decreto Supremo N° 969 de 1933 del Ministerio de Trabajo.
  2. Reloj control con tarjetas de registro.
  3. Sistema de registro y control electrónico, en cuyo caso una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

(Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)

¿Respecto de que sistemas de control de asistencia pone el énfasis el artículo 33 introducido por la Ley N° 21.561?

El inciso 2° del artículo 33 dispone que, una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

La norma agrega que la Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización.

Lo anterior, pone de manifiesto el especial énfasis que el legislador ha puesto en la utilización de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos reconociendo su existencia y además confiriendo atribuciones expresas a este Servicio para determinar a través de una resolución los requisitos que las plataformas deben cumplir en el ámbito laboral. (Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)

¿Qué ocurrirá con los actuales sistemas de registro de control de asistencia a partir de la entrada en vigencia del nuevo artículo 33 del Código del Trabajo, el día 26 de abril de 2023?

A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije este Servicio mediante una resolución. El inciso 2° del artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.561, dispone que las autorizaciones otorgadas relativas a sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se mantendrán vigentes mientras cumplan los requisitos fijados por el Director del Trabajo en la resolución a la que se refiere el artículo 33 del Código del Trabajo.

En consecuencia, se mantendrán vigentes las autorizaciones de sistemas especiales de registro y control de asistencia, jornada y descansos (por ejemplo, las relacionadas con la Resolución Exenta N°686 de 01.07.2022) que hayan sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo artículo 33 del Código del Trabajo. (Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)

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