Acceso especial para personas ciegas.

Canal Institucional

Comercio

Dentro del enfoque estratégico de la Dirección del Trabajo, y teniendo en cuenta el desafío en materia de cumplimiento de la normativa laboral que traen consigo las suscripciones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y la Unión Europea, es que durante el 2003 la institución dio inicio a la línea de intervención inspectiva sectorial, como una nueva manera de abordar la actividad inspectiva de oficio, que se complementa con los programas de fiscalización en diversos sectores de la actividad productiva.

La intervención inspectiva sectorial tiene tres objetivos principales:

  • Aumentar el nivel de cumplimiento de la normativa laboral en el sector objeto de intervención.
  • Lograr relaciones laborales de diálogo.
  • Alcanzar condiciones de "trabajo decente" en el sector intervenido, en un horizonte de mediano a largo plazo (2 a 5 años).

La Intervención Inspectiva Sectorial se trabaja bajo la forma de proyectos de intervención, los cuales son coordinados por la Unidad Inspectiva Programada de Oficio (UIPO), desde el nivel central, correspondiendo su proposición, planificación y ejecución, a las Direcciones Regionales involucradas. También pueden existir proyectos de intervención a cargo del nivel central, los cuales son ejecutados por la UIPO.

Estos proyectos de intervención se caracterizan por utilizar una combinación de todos los productos que ofrece la Dirección del Trabajo a sus usuarios, tales como: fiscalización de oficio (programas de fiscalización a determinados sectores productivos o áreas geográficas, o autoverificación de los empleadores mediante instrumental específico), mediación, constitución de mesas de trabajo, asistencia técnica, capacitación y difusión de la normativa laboral.

El inicio de cada proyecto de intervención se da a través de un diagnóstico realizado por la Dirección Regional correspondiente, con apoyo del Departamento de Estudios; o bien este diagnóstico puede ser elaborado por la UIPO. Posteriormente, se determina la forma de abordar el sector a intervenir (puede ser a través de un programa de fiscalización, o la constitución de un mesa de trabajo, por ejemplo), y se convoca a los actores involucrados por parte de los trabajadores (sindicatos, federaciones, confederaciones, comités paritarios) y de los empleadores, además de incorporar a la mesa a las instituciones públicas y organizaciones relacionadas con el sector intervenido.

La base de las instancias de diálogo que se generan en un proyecto de intervención sectorial se encuentra en los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios (CTRU), pudiendo darse la constitución de otras mesas de trabajo a partir de ello.

Las primeras experiencias de intervención inspectiva sectorial se dieron durante el año 2003, en el sector de la salmonicultura en las regiones X y XI, y en el sector del trabajo agrícola de temporada entre las regiones III y IX, encontrándose a la fecha en una etapa de primera evaluación de los resultados obtenidos y continuando su aplicación durante el año 2004.

Además de la continuidad de los mencionados proyectos de intervención, se ha planificado para el 2004 el inicio de una intervención en el sector forestal de la VIII Región, y una intervención a nivel nacional para abordar la situación de trabajo infantil en el sector comercio (supermercados).

intervención, sectorial.

Guías, Folletos, Cartillas y Listas de autoverificación

Tríptico: Trabajador y trabajadora extranjeros

Folleto informativo que da cuenta de la normativa legal que regula la actividad laboral de los extranjeros en nuestro país: requisitos para trabajar; contrato de trabajo; situación previsional; la fiscalización, etc.

Trastornos Musculoesqueleticos

Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.

Lista de Autoverificación de Cumplimiento de Normas Laboral y de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el Sector Comercio

Esta lista de chequeo permitirá al empleador del sector comercio verificar su cumplimiento de normas laborales y de condiciones y medio ambiente de trabajo en los ámbitos relacionados a saneamiento básico, seguridad e instrumentos de prevención de riesgos.

Lista de Autoverificación Sector Comercio

Lista de auto verificación que contiene las normas mínimas que Usted y sus eventuales contratistas deben cumplir.

Tríptico: Trabajadores y trabajadoras del comercio

Folleto explicativo acerca de lo contenido en la normativa laboral para los trabajadores y trabajadoras del comercio: jornada ordinaria normal, jornadas parcial y extraordinaria; el contrato de trabajo; descansos y vacaciones; los descansos obligatorios e irrenunciables que contempla la ley, y la llamada "Ley de la silla".

Fichas

Trastornos Musculoesqueleticos

Para muchos trabajadores, trabajo es sinónimo de dolor: fatiga visual y cefalea hasta molestias crónicas de espalda, dolores de cuello y hombros, trastornos traumáticos acumulativos, lesiones por esfuerzos y/o movimientos repetitivos. La ergonomía se ocupa de la prevención de estas lesiones mediante el diseño adecuado del equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo, en función de las posibilidades y limitaciones de las personas.

Trípticos

Tríptico: Trabajador y trabajadora extranjeros

Folleto informativo que da cuenta de la normativa legal que regula la actividad laboral de los extranjeros en nuestro país: requisitos para trabajar; contrato de trabajo; situación previsional; la fiscalización, etc.

Tríptico: Trabajadores y trabajadoras del comercio

Folleto explicativo acerca de lo contenido en la normativa laboral para los trabajadores y trabajadoras del comercio: jornada ordinaria normal, jornadas parcial y extraordinaria; el contrato de trabajo; descansos y vacaciones; los descansos obligatorios e irrenunciables que contempla la ley, y la llamada "Ley de la silla".

Noticias

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Características de la Justicia Laboral

Desde el 31 de marzo, en las regiones de Atacama y Magallanes rige la nueva Justicia Laboral. Se trata de una reforma que cambiará el sistema procesal, con características tan fundamentales como un procedimiento oral, público y transparente.

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Una Promesa Cumplida

Les entregamos un Manual Informativo sobre la Reforma Previsional, el avance más importante del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el que se presentan los contenidos generales del profundo cambio al sistema que regirá gradualmente desde julio próximo.

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Revela Mejores Condiciones en Empresas con Sindicatos y Disminución de los Contratos Indefinidos

La Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, dio a conocer los resultados de la Quinta Encuesta Laboral, Encla 2006, sobre las condiciones de trabajo y relaciones laborales dentro de la empresa privada formal con cinco o más trabajadores.

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Ministerio del Trabajo y ANFP Entregarán Becas para Adolescentes Trabajadores

Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF). Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

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Promulgan ley que regula pago de horas extraordinarias

Objetivo de la ley es evitar situaciones como las detectadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, quienes encontraron contratos de trabajadores que eran suscritos por montos inferiores al salario mínimo, incluso de hasta $1 al mes.

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Listo proyecto que regula pago de horas extras

Actualmente, el Código del Trabajo dice que deben calcularse con el sueldo base, lo que afecta a los trabajadores de remuneración variable que tienen salarios muy bajos (de hasta $ 1). Aunque el pago por comisiones permite que el sueldo final del mes nunca sea menor al salario mínimo, muchas veces las horas extras y los séptimos días se pagan por debajo de ese nivel.

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Senador Ruiz di Giorgio respalda labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo

El parlamentario demócratacristiano señaló que "debemos recordar que las leyes de la República deben cumplirse y los organismos públicos encargados de supervigilar su cumplimiento no sólo están facultados para fiscalizar, sino que están obligados a hacerlo".

Comunicados

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Características de la Justicia Laboral

Desde el 31 de marzo, en las regiones de Atacama y Magallanes rige la nueva Justicia Laboral. Se trata de una reforma que cambiará el sistema procesal, con características tan fundamentales como un procedimiento oral, público y transparente.

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Revela Mejores Condiciones en Empresas con Sindicatos y Disminución de los Contratos Indefinidos

La Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, dio a conocer los resultados de la Quinta Encuesta Laboral, Encla 2006, sobre las condiciones de trabajo y relaciones laborales dentro de la empresa privada formal con cinco o más trabajadores.

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Ministerio del Trabajo y ANFP Entregarán Becas para Adolescentes Trabajadores

Cuatro jóvenes trabajadores podrán realizar estudios superiores en el Instituto Nacional del Fútbol (INAF). Los beneficiados serán seleccionados en un concurso nacional de ensayos sobre el trabajo infantil.

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Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales Segundo Semestre 2005

Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, conforme al cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas sentencias y monto de las multas cursadas.

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Dirección del Trabajo evalúa reducción de jornada laboral

Durante enero la Dirección del Trabajo realizó 9.142 fiscalizaciones, de las cuales 6.896 estuvieron dedicadas a la reducción de la jornada laboral, es decir, un 75% de nuestras actuaciones durante este período estuvo cruzada por la fiscalización de la reducción de la jornada laboral.

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Dirección del Trabajo emite dictamen sobre reducción de jornada laboral

El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.

Presentación de temas

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En el sector comercio se encuentran todos aquellas actividades que se encuentren en lo establecido en el Art. 3° del Código de Comercio. Dentro de los principales se pueden señalar la compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, la compra de un establecimiento de comercio y el arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas, entre otros actos que establece el código de comercio.

Leyes

Código del Trabajo

Edición actualizada hasta el 30 de abril de 2013, preparada en formato electrónico por el Boletín Oficial. Incluye un índice temático con hipervínculos tanto a la jurisprudencia administrativa como a otras normas legales y reglamentarias que complementan el Código del Trabajo.

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

DFL Nº 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sectro privado.

Decretos Supremos (DS)

Decreto Supremo Nº 109 (1968) Actualizado

Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.

Decreto Supremo Nº 594 (1999)

Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Decreto Supremo Nº 313 (1973)

Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744 (aplicable a alumnos que realizan práctica profesional en empresas)

Decreto Supremo Nº 18 (1982)

Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales

Decreto Supremo Nº 101(1968)

Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por Ds Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006. profesionales.

Reglamentos

Decreto Supremo Nº 109 (1968) Actualizado

Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Incluye las modificaciones realizada por D S Nº 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en D.O. de 07 de marzo de 2006.

Dictámenes

ORD. Nº 2389/100

1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. 2) Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular, debiendo entenderse así reconsiderada la doctrina contenida en Ord. Nº 881/42, de 9.02.94. 3) Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los trabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria, entendiéndose por tales para estos efectos de acuerdo a lo señalado en el punto 2), aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular. 4) No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores de carácter permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo. 5) No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, sucedería, por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente para la construcción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10 y así, sucesivamente. 6) Atendido que el término de la obra o faena precisa para la cual fue contratado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación laboral, no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza, sin perjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.

ORD. Nº3773/084

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el contrario, para aquellos que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el Art. 38 del citado Código dicho día constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por tal día o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto. 2) Se encuentran afectos a la normativa prevista en el Art. 2º de la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215 que establece como feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada año, todos los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que se desempeñen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. 3) La duración del descanso correspondiente a los días 1º de mayo,18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año se rige por la disposición prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que éste debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a aquellos y terminar a las 06 horas del día siguiente, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo caso en el cual éstos podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a los aludidos descansos o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente a éstos, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. 4) Teniendo presente que la ley Nº19.973, modificada por la ley Nº20.215, ha establecido que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal o directa por éste. 5) Los dependientes del comercio que en virtud de la normativa laboral establecida en la ley Nº20.215, ya citada, tienen derecho al descanso obligatorio e irrenunciable del día 18 de septiembre de cada año y que en virtud de un acuerdo expreso o tácito tengan garantizado el descanso del día 19 del mismo mes, tendrán derecho a descansar ambos días toda vez que estos beneficios reconocen distintas fuentes de origen, el primero de ellos, de carácter legal y el segundo, de orden convencional, fruto del acuerdo expreso o tácito de los contratantes.

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ORD. Nº 5000/107

MAT:. 1)La normativa prevista en el artículo 24 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20215, resulta aplicable a los dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales todos aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellas se ofrecen, no quedando, por ende, afectos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento. 2) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año. 3) Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos. Ello se traduce en que en dicho período, ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las que involucra el proceso de venta. 4) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior. 5) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria, en los términos ya señalados. 6) Si el empleador no hiciere uso de la facultad de que se trata, podrá validamente durante el señalado periodo convenir con sus dependientes una jornada extraordinaria de trabajo de hasta dos horas por día, dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos que para tal efecto establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Con todo, ello no podrá significar que durante el período comprendido entre los días 10 a 23 de diciembre los dependientes del comercio laboren más allá de las 23 horas o después de las 20 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, teniendo en consideración las razones expresadas en el número 2º del presente informe. 7) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM, 10 UTM y 20 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.

ORD. Nº 4881/103

1) La relación existente entre un reponedor interno contratado directamente por el supermercado en que presta tales servicios no se rige por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación. 2) La relación existente entre los reponedores externos que se desempeñan en supermercados y que son contratados directamente por el respectivo proveedor, quedaría asimismo excluida de la aplicación de las normas sobre subcontratación establecidas en el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual, es necesario advertir que tal conclusión sólo resultará válida en la medida que el proveedor sea quien, en forma exclusiva, ejerza respecto de dicho personal las atribuciones que en materia de instrucciones, dirección supervigilancia y control se derivan del vínculo de subordinación o dependencia propio de la relación laboral que los une, sin que proceda intervención alguna en tales aspectos por parte del respectivo supermercado, puesto que de ser así dichos establecimientos comerciales revestirían la calidad de empleadores del referido personal conforme al concepto fijado por el artículo 3º del Código del Trabajo, sin perjuicio de poder configurarse en tal caso la figura ilícita de simulación contemplada en el inciso 1º del artículo 478 del mismo Código. 3) Los reponedores externos que prestan servicios de reposición en supermercados y que son contratados por una empresa contratista, la cual realiza tales labores por encargo de un proveedor, quedarían regidos por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que concurra la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, analizados en el cuerpo del presente informe, afirmación que, al igual que en el caso anterior, sólo será válida en la medida que el contratista, en forma exclusiva ejerza las facultades derivadas del vínculo de subordinación o dependencia, no correspondiendo al supermercado ni al proveedor, atribución alguna en tales aspectos, sin perjuicio de los efectos señalados en el punto 2), precedente. 4) Corresponde a los supermercados donde se desempeñan los reponedores externos, sean éstos contratados directamente por un proveedor o por una empresa contratista, dar cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

ORD. Nº 544/32

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los trabajadores del contratista o subcontratista, según el caso, ocupados en la ejecución de la obra, empresa o faena. 2) Asimismo, son obligaciones previsionales todas las relacionadas con el integro o declaración de las cotizaciones de seguridad social, y con la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de los mismos trabajadores empleados en la obra, empresa o faena. 3) La indicada responsabilidad subsidiaria subsiste con posterioridad al término de la relación laboral, y mientras no se extinga por el correspondiente finiquito debidamente cumplido, o por la alegación de la prescripción. 4) Las remuneraciones, vacaciones proporcionales, gratificación, horas extraordinarias, indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, constituyen obligaciones laborales que se encuentran comprendidas en la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista según el caso, por los trabajadores ocupados en las mismas y por el período en que trabajaron en ellas.

ORD. Nº3152/063

Fija sentido y alcance de los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el texto fijado por la ley Nº 20.281 y del artículo transitorio de dicha ley

ORD. Nº 351/23

1) El pacto relativo a comisiones inserto en los contratos individuales de trabajo de los vendedores de la Empresa Ripley, conforme al cual la comisión pactada se calcula sobre las ventas netas, esto es, excluido el Impuesto al Valor Agregado IVA, se ajusta a derecho. 2) El alza del mencionado tributo carece de incidencia en la aplicación de la referida norma convencional, atendidas las consideraciones señaladas en el cuerpo del presente informe.

ORD. Nº 2093/88

1.- Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto, que se considere empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo, sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia. 2.- La determinación de la oportunidad para hacer uso del feriado legal corresponde única y exclusivamente al trabajador, no siendo válida la cláusula que otorgue dicha potestad al empleador. 3.- Las partes no pueden modificar el contenido imperativo de la norma legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, que señala claramente la base sobre la cual se calculará la gratificación legal respectiva, que estará constituida por las remuneraciones mensuales del trabajador, y no el sueldo base como señala la cláusula cuarta del contrato de trabajo revisado. 4.- Las cláusulas séptima, octava y novena contenidas en el contrato de trabajo acompañado no representan, en principio, ninguna infracción a normas legales vigentes, aun cuando la eficacia de la mención de que el incumplimiento de algunos de los deberes que en ellas se establecen serán causales suficientes de despido, corresponde única y exclusivamente a los tribunales de Justicia, y no a las partes en el contrato de trabajo. 5.- La eficacia de la cláusula del contrato de trabajo que señala que el mismo se extingue por las causales 5 y 6 del articulo 159 del Código del Trabajo en caso de que la empresa Temsel S.A termine su relación comercial con el Banco del Estado, como se acaba de señalar en el punto anterior, corresponde única y exclusivamente a los Tribunales de Justicia, y no a las partes del respectivo contrato.

ORD. Nº 3310/177

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario.

Orden de Servicio

Orden de Servicio Nº 7

Imparte criterios de actuación e instrucciones para la aplicación de las normas referidas a la obligación de notificación de accidentes del trabajo fatales y graves y la obligación de autosuspensión de la obra o faena.

Descripción Departamentos

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Departamento de Atención de Usuarios

Jefe del Departamento: Manuel Antonio Chacón Silva

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Departamento Inspección

Jefe Departamento de Inspección: Jorge Arriagada Hadi.

Formularios

Solicitud de Ministro de Fe

Por medio de este formulario, la organización sindical podrá requerir al Servicio la designación de un ministro de Fe, para actos en que sea necesaria la presencia de éste, especialmente en todo lo relativo a actos eleccionarios. Dicha solicitud debe ser entregada en la respectiva Inspección del Trabajo.

Depósito del Proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo

A través de este formulario, la organización sindical puede realizar el depósito o entrega del proyecto de Negociación Colectiva o Contrato Colectivo en la Inspección del Trabajo respectiva. El modelo presentado tiene carácter de referencial, por lo que el uso correcto del mismo, es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Comunicación de fecha de elecciones y candidatos

Por medio de este documento, que la organización sindical puede enviar a la Inspección del Trabajo respectiva, se comunica la convocatoria a elecciones y los candidatos inscritos. El modelo ofrecido es sólo referencial, por lo que el correcto uso de éste es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Estudios (Cuadernos de Investigación, Aportes al Debate y Temas Laborales

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Cuadernos de Investigación Nº 23 El tránsito entre el trabajo asalariado y el empleo independiente (2005)

Estudio cualitativo donde se indaga sobre trayectorias laborales protagonizadas por cuarenta trabajadores y trabajadoras chilenas que presentan cambios entre empleos dependientes e independientes durante los últimos cinco años a partir de 2003. Se examinan razones, factores y motivaciones que inciden en el comportamiento laboral, también se conoce sobre el pensar y sentir de las personas respecto de las condiciones y calidad de los empleos en que han debido desenvolverse en sus transiciones. Se encontraron tres tipos de trayectorias, la más frecuente corresponde a cambios que ocurren en una oportunidad y que van desde la dependencia a la independencia. Una segunda trayectoria se refiere a cambios que también ocurren en una oportunidad pero que van desde la independencia a la dependencia. La tercera trayectoria corresponde a personas que han incurrido en más de un cambio de categoría de empleo y en donde la dirección es variable. El estudio muestra los efectos de la flexibilidad laboral en la perspectiva de trabajadores chilenos.

Otras Estadísticas

Programa de vigilancia Fiscalización Accidentes del Trabajo Fatales y Graves 2006

En el marco de sus actuaciones, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, a través de la Unidad de Condiciones y Medioambiente de Trabajo, UCyMAT, implementó a partir del año 2003 un Programa de fiscalización de accidentes fatales y graves, cuyos objetivos son: contribuir a disminuir los accidentes del trabajo graves y fatales, mejorar la calidad y la oportunidad de la información, aumentar la cobertura de las fiscalizaciones por accidentes del trabajo, contribuir a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y facilitar el ejercicio de los derechos consagrados en la legislación para quienes sufran accidentes laborales y de sus causa habientes.

Información estadística por sectores

A través de estos documentos, usted puede encontrar cifras relacionadas con los distintos sectores productivos de la actividad nacional y el mundo del trabajo.

Tipos de Contrato

Modelo de Contrato Para Jefe Departamento de Prevención de Riesgos

El modelo de contrato para Para Jefe de un Departamento de Prevención de Riesgos, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Aprendizaje

El modelo de contrato de trabajo para aprendices es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato a Trato

El modelo de contrato de trabajo a trato, debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Temporada

El modelo de contrato de trabajo de temporada debe ser considerado como un modelo referencial, por lo que el uso correcto del mismo será de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Modelo de Contrato Trabajador Administrativo

El modelo de contrato para un trabajador que realice labores administrativas, es sólo un modelo referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utiliza.

Modelo de Contrato de Trabajo para Promotor

El modelo de contrato de trabajo para personas que realicen la actividad de promotor(a) de venta de activos tangibles debe ser considerado como referencial, por lo que su uso correcto es de exclusiva responsabilidad de quien lo utilice.

Documentos

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Subcontratación

La Ley N° 20.123, Publicada en el Diario Oficial de 16.10.06 y que rige a contar del 14.01.07, regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Preguntas frecuentes en el Centro de Consultas