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Respecto de teletrabajo, ¿es posible solicitar al trabajador que permanezca conectado permanentemente a la cámara de su computador?

No es posible solicitar o exigir al trabajador que permanezca conectado permanentemente a la cámara de su computador, porque la ley 21.220, que incorpora al Código del Trabajo un capítulo denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo", ha considerado expresamente el denominado "derecho a desconexión", que beneficia tanto a los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario como a los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo.

En efecto, el artículo 152 quáter J, señala en su inciso final que:

"Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores."

Última modificación: 07/10/2021