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¿Se puede acordar que el trabajador esté excluido de la limitación de jornada en el teletrabajo?

En el caso del teletrabajo las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

En el caso del teletrabajo las partes pueden acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo cual, solo podrá excluirse de jornada a los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 152 quáter J; Dirección del Trabajo)

Última modificación: 08/05/2024