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¿Con la jornada de 40 horas podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso?

Sí, la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales modifica el artículo 28 del Código del Trabajo estableciendo que dicha jornada podrá laborarse en no menos de 4 ni más de 6 días continuos de labor. Por lo cual, será posible laborar las 40 horas en 4, 5 o 6 días de labor seguidos de 3, 2 o 1 día de descanso respectivamente.

(Ver: Artículo 1°, numeral 9, Ley 21.561)

Consultas: Ley de 40 horas

Última modificación: 19/04/2024