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Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales

¿Cuál es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que laboran sin supervisión superior inmediata?

Los trabajadores que realizan su trabajo sin el control directo de su empleador, es decir que éste no está vigilando a cada momento su desempeño, dándole instrucciones o corrigiendo su actuar, no están obligados a registrar su asistencia a la hora de llegada ni a su hora de salida. Esto significa, que el trabajador no debe cumplir una jornada de trabajo limitada por un horario, ya que la duración de su presencia en la empresa, solo será por el tiempo que necesite para ejercer las actividades propias de su cargo, independiente de la jornada de trabajo y del horario de funcionamiento existente en la empresa. Sin embargo, la circunstancia de que el trabajador no esté afecto a una jornada determinada no lo excluye del derecho a descanso semanal, por lo cual, el contrato debe indicar los días de labor y/o descanso.

Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales

Todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe ""supervisión superior inmediata"" cuando se dan los siguientes elementos: a) crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados; b) que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. De esta forma, si concurren los elementos antes indicados, no podría estimarse que el trabajador presta servicios sin supervisión superior inmediata, por lo que deberá estar sujeto al cumplimiento de una jornada semanal y al registro del inicio y término de la jornada diaria en el sistema de control de asistencia que lleve la empresa para el resto de los trabajadores. Finalmente, cabe señalar que la duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está solo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 10 y 22 inciso 2; Dictamen 5268/309, de 18/10/1999)
Jornada de Trabajo, Ordinaria, 45 horas semanales
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Última modificación: 07/10/2021

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