Dictámenes
Jornada de trabajo; exclusión de la limitación de jornada; artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo; concepto de fiscalización superior inmediata; distinción entre vínculo de subordinación y dependencia y fiscalización superior inmediata; autonomía funcional; control tecnológico; interpretación administrativa; principio de juridicidad;
ORD.N°252/20
16-abr-2026
La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. La autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño. La subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata. Un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores. La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2º, ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores. La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad. La Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo.