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Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo; Fiscalización superior; Cargos de confianza;

ORD.N°212

10-mar-2026

Las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.

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causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo, fiscalización superior, cargos de confianza,

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho.

E.176265 (2071) 2024

ORDINARIO Nº: 212

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Fiscalización superior. Cargos de confianza.

RESUMEN:

Las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 12.02.2026, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

2) Ingreso Departamento Jurídico de 11.12.2024;

3) Presentación de 05.07.2024 en representación de la empresa Legal Partners Ltda.

SANTIAGO, 10 MAR 2026.

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX

EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA LEGAL PARTNERS LTOA.

CONTACTO@LEGALPARTNERS.CL

Mediante presentación de antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si las labores que realizan los trabajadores que ejercen el cargo de Desarrollador de Software; Consultor Senior y Líder de Equipo; Consultor; Especialista Junior en Flora y Vegetación; Especialista Senior en Flora y Vegetación; Especialista Ambiental Junior; Especialista Ambiental Senior; Especialista en Biodiversidad; Especialista en Suelos; Abogado Ambiental; Especialista Ambiental; Coordinador Paleontológico; Arqueólogo Senior; Analista GIS; y Vendedor, en la empresa Legal Partners Ltda., se encuentran exceptuadas de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 22 dispone que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas.

Como es posible advertir el legislador restringió a la presunción de falta de control o fiscalización, por una parte, a aquellos dependientes que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y, por la otra, a todos aquellos trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los dictámenes Nº84/4 de 06.02.2024 y Nº545/22 de 12.08.2024, para comprender lo que nuestro legislador entendió por gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración y cuáles son sus características, primero que todo debemos saber que no puede tratarse de la generalidad o grupos amplios de trabajadores, sino que, por el contrario, solo muy pocas personas en cada empresa pueden acceder a dicho nivel jerárquico.

A través de la ley Nº21.561, se abandonó expresamente el criterio de ubicación geográfica del dependiente como factor determinante para justificar la falta o indeterminación de la jornada de trabajo, sólo se han mantenido vigentes las categorías asociadas a la naturaleza de la función, es decir; ciertos cargos gerenciales o de jefatura (cuya naturaleza radica en la confianza) y quienes ejecutan sus labores sin fiscalización superior inmediata (aquellos cuya naturaleza implica la atenuación del control laboral).

1) Cargos de confianza. El inciso 2º del artículo 22 del Código del ramo dispone que, deben quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.

Por lo tanto, lo relevante para determinar si nos encontramos frente a un cargo de confianza exento del cumplimiento de jornada, no será el lugar en el que se ejecutan los servicios ni la cantidad de tiempo que ello irrogue para el dependiente, sino, las facultades con las cuales lo ha dotado el empleador para el ejercicio de las labores, las cuales permiten medir o sopesar justamente el grado de confianza depositado en el trabajador.

Dicho de otro modo, la naturaleza del cargo de confianza exento de limitación de jornada de trabajo tiene directa relación con las atribuciones efectivas que han sido puestas a su disposición, más allá de lo indicado en el contrato individual de trabajo, lo cual deriva de la aplicación del principio de primacía de la realidad y del carácter restrictivo con el que deben interpretarse las causales de exclusión.

De esta suerte, dos son las condiciones copulativas que deben concurrir para considerar que un cargo de confianza se ajusta a la excepción de que se trata: contar con facultades propias de su nivel jerárquico dentro de la empresa y gozar de verdadera autonomía en la prestación de sus servicios.

1.a) Facultades que definen un cargo de confianza: nuestro Código del Trabajo establece para los cargos de confianza una serie de características, tales como:

- El Empleador podrá condicionar su contratación a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial {artículo 2 inciso 7º);

- Existe una presunción de derecho de que representa al empleador y por consiguiente obliga a este con los trabajadores, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. {artículo 4 inciso 1º);

- Los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, no podrán negociar colectivamente, {artículo 305 inciso 1º).

De las disposiciones transcritas aparece de manifiesto que, al referirse a los cargos de confianza, el legislador alude a facultades "generales", tanto de representación como de administración. Asimismo, es importante destacar que el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo exige habitualidad en el ejercicio de las atribuciones, es decir, demanda periodicidad en su uso. Dicho de otro modo, que las facultades pertenezcan intrínsecamente al cargo, es decir, que no sean otorgadas para la ejecución de un determinado negocio u operación.

Ahora bien, respecto a lo que debemos entender por "apoderados con facultades de administración", de las normas legales que regulan la materia, es posible colegir que son aquellos dependientes que representan al empleador y que tienen, en general, poder decisional suficiente para obligar a éste con los trabajadores en los diversos aspectos inherentes a la relación laboral, entre los cuales puede citarse, a vía ejemplar, la facultad de decidir sobre la contratación o despido de personal.

En tal sentido, es posible sostener que la facultad de administración, para el caso que nos ocupa, lleva implícitas facultades decisionales en aspectos tales como la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la marcha de la empresa o de un establecimiento o área de importancia. En el fondo, debe tratarse de trabajadores que, en el ámbito organizacional de la empresa, desempeñen funciones superiores de mando e inspección y ejerzan facultades decisorias sobre políticas y procesos productivos, de comercialización, etc.

Así las cosas, a modo de síntesis, podemos indicar que, sin perjuicio del análisis casuístico que debe efectuarse frente a cada consulta, en principio nos encontramos frente a un cargo de confianza, de aquellos contemplados en el inciso 2º del artículo 22 del Código del ramo, cuando el trabajador ejerza habitualmente, a lo menos, alguna de las siguientes atribuciones 1:

i) Facultades generales de representación del empleador. Al respecto se ha señalado en doctrina que se trata del acto por el cual una persona autoriza a otra para que la obligue directamente respecto de terceros en los actos y contratos que la segunda ejecute o celebre a nombre de la primera.

ii) Facultades generales de administración o dirección de la empresa, entendiendo por tales; el ejercicio de un poder decisional suficiente para contratar o despedir personal; ejecutar actos de disposición patrimonial; o tomar decisiones que afecten las poiíticas o procesos productivos de la empresa, etc.

1 Dictamen Nº545/22 de 12.08.2024 de la Dirección del Trabajo.

Ahora bien, las facultades de administración manifestadas a través del poder decisional pueden extenderse a toda la empresa o a una parte de ella, siempre y cuando en este último escenario el trabajador pueda, sin requerir autorizaciones superiores, por ejemplo, ejecutar actos de disposición patrimonial o tomar decisiones estructurales, despedir o contratar personal, etc., es del caso resaltar que el cargo de confianza puede contar con una o ambas facultades -representación o administración- alternativamente, dado que se trata de esferas jurídicas diferentes.

1.b) Autonomía en la prestación de los servicios. Como hemos señalado previamente, la denominación de un cargo o incluso la atribución de ciertas facultades no importan per se en la exclusión de limitación de jornada, si en los hechos el dependiente carece de real autonomía en la prestación de sus servicios.

En armonía doctrina respecto de esta materia, el Dictamen Nº84/04 de 06.02.2024 dispuso que, atendido el carácter restrictivo con el que deben interpretarse las causales de exclusión de limitación de jornada laboral, precisamente por su condición de excepción, frente a esta Dirección no bastará con invocar la denominación convencional que un contrato haga de las funciones de un dependiente, sino que la calidad de gerente, administrador o apoderado con facultades de administración y/o dirección, según lo dispuesto el artículo 4 del Código laboral, deberá responder al principio de primacía de la realidad, es decir, que en caso de discrepancia, los Inspectores del Trabajo deberán resolver de acuerdo con los hechos más allá de lo que señalen los documentos.

Ahora bien, particular relevancia cobra el cumplimiento de una jornada tácita de trabajo, como se ha analizado, por ejemplo, en el Ord. Nº6441 de 19.12.2018 que aborda la labor de supervisión de pacientes con hospitalización domiciliaria efectuada por auxiliares de enfermería, servicios que no importan sólo realizar visitas a las residencias sino, por el contrario, requieren acompañar permanentemente a una persona hasta ser reemplazada por otra auxiliar lo cual importa, evidentemente, que más allá de los servicios prestados existirá siempre un horario o turno a ejecutar.

De este mismo modo, la jurisprudencia administrativa ha sostenido2 que no procede la exención de limitación de jornada en aquellos casos de trabajadores que, aún denominándose jefes, gerentes, supervisores, etc., cumplen funciones asociadas indefectiblemente al horario rígido de una tienda, faena o local cuando, por ejemplo, deban supervisar su apertura o cierre, pues ello resulta contradictorio con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del ramo.

No obstante, lo señalado no impide que un dependiente pueda ser asignado a un recinto o establecimiento específico y estar exento de limitación de jornada, pues lo relevante será precisamente que pueda concurrir libremente a dicha faena o local sin cumplir un horario, es decir, tener capacidad de organizar su tiempo.

2) Trabajadores exentos de limitación de jornada por prestar servicios sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus labores3. Al respecto, inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, dispone que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas.

2 Ordinario N°66 de 26.01.2024 de la Dirección del Trabajo. 'Dictamen N°545/22 de 12.08.2024 de la Dirección del Trabajo.

Para analizar la materia, debemos referirnos a:

2.a) Subordinación: El artículo 7° del Código del ramo define el contrato de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

En conformidad a lo dispuesto en dicho precepto legal, resulta evidente que la relación laboral, no se crea ni subsiste en un plano de igualdad, sino que, por el contrario, en su esencia contempla la existencia de una parte dotada de la facultad o poder de dar órdenes relativas a la manera y oportunidad en que se deben prestar los servicios personales, frente a la otra obligada al cumplimiento de tales instrucciones.

Análogamente se ha pronunciado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, señalando que la circunstancia de trabajar sin fiscalización superior inmediata no priva al empleador de su facultad de organizar y planificar las labores convenidas, para cuyos efectos podría permitirse fijar un horario para asignar la carga de trabajo, citar a reuniones de trabajo y coordinar las tareas encomendadas, sin que ello conduzca necesariamente a concluir la obligatoriedad de pactar una jornada.4

Ahora bien, aunque la subordinación siempre se encuentre presente, sin importar la jerarquía del cargo o el tipo de servicio prestado, respecto de los trabajadores exentos de limitación de jornada por ausencia de fiscalización superior inmediata, el empleador debe inhibirse de utilizar ciertos medios de supervisión (registro y control de asistencia, por ejemplo) o atenuar su intensidad (distanciar la entrega de reportes o estados de avances, entre otros).

2.b) Fiscalización superior: Armonizando lo dispuesto en el Código del Trabajo, sumado a las innovaciones tecnológicas en materia de control laboral y los elementos señalados por la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, el citado Dictamen Nº84/04 ha actualizado la doctrina de esta Dirección respecto de los elementos copulativos que deben concurrir para considerar que un servicio o labor se encuentra sujeto a fiscalización superior, estableciendo que ellos son:

a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que traduce en una supervisión acerca de la forma y puntualidad en que se prestan los servicios, criterio que deriva de los términos "funcional" y "oportunidad", que emplea la letra a) del artículo 42 del Código del ramo.

b) Que la supervisión o control sea ejercida por:

b.1) personas de mayor rango o autoridad dentro de la empresa o establecimiento, vale decir, por parte de un "superior jerárquico", o;

b.2) medios automatizados sin intervención humana. Entendiéndose por tales los sistemas informáticos destinados a evaluar autónomamente el desempeño del trabajador de acuerdo con ciertos parámetros preprogramados.

4 Ordinarios. Nº3425 de 09.07.2019 y Nº2469 de 03.09.2020

c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, este requisito que debe entenderse en el sentido de proximidad organizacional, entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor, vínculo que, tal como señala el Dictamen Nº84/04, ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que debe considerar todas las posibilidades de supervisión y control que permite el desarrollo tecnológico.

Esta fórmula amplia requiere necesariamente un análisis casuístico, por lo que ha de ser interpretada armónicamente con los demás elementos copulativos que deben concurrir para encontrarnos frente al ejercicio de la fiscalización superior.

2.b.1) Medios de control: Habiendo reseñado los elementos copulativos que deben concurrir para entender que nos encontramos frente al ejercicio de la potestad de mando del empleador (fiscalización superior), corresponde a continuación referirnos a los medios de control a través de los cuales se materializa precisamente la referida facultad.

En tal sentido, tal como ha señalado la jurisprudencia de este Servicio 5, en toda relación laboral existirán siempre diferentes tipos de control (en cuanto a su finalidad) y diversos niveles de control (en cuanto a su intensidad).

Ahora, respecto de las circunstancias que denotan la existencia de controles incompatibles con la ausencia de limitación de jornada, podemos destacar, entre otros, la realización de reuniones diarias de asistencia obligatoria (ya sea presenciales o telemáticas), controlar la hora de inicio y término de las gestiones realizadas, y seguimiento del trabajo a través de aplicaciones informáticas en dispositivos móviles, entre otras.

2.b.2) Autonomía en la prestación de los servicios: Como ya se ha señalado en el cuerpo del presente informe, y ha sido latamente abordado6, el actual estadio de desarrollo tecnológico permite que los empleadores ejerzan diversos tipos de controles laborales aún respecto de trabajadores que se encuentren en zonas geográficas distantes de las oficinas o establecimientos de la empresa.

De esta manera, para establecer cuándo nos encontramos frente a la existencia de funciones exentas de limitación de jornada laboral, el elemento fundamental a considerar será la real autonomía con la que se presten los servicios.

En tal orden de ideas, resulta pertinente recordar que la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, en lo sustancial, indica que, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente. Es este, entonces, el contexto en el que se debe analizar la autonomía y utilización de controles laborales.

De esta forma, los servicios exentos del cumplimiento de jornada laboral por ausencia de fiscalización superior inmediata deben corresponder a funciones que puedan ser ejecutadas de manera independiente, es decir, cuyo desarrollo no dependa, por ejemplo, del horario de los demás trabajadores de la compañía o del lapso de apertura o cierre de un local, establecimiento, faena u oficina, pues en todos estos casos existirá una jornada tácita determinada por factores externos al dependiente lo cual, evidentemente, extingue la necesaria autonomía que requiere la figura jurídica en examen.

5 Aplica Dictamen Nº84/04 de 06.02.2024.

• Aplica Dictamen Nº84/04 de 06.02.2024.

Finalmente, es necesario precisar que, el otorgamiento de la necesaria autonomía en la prestación de los servicios no obsta a que el empleador, en el legítimo ejercicio de su potestad de mando, pueda impartir instrucciones acerca de la forma en que se deben ejecutar las labores (por ejemplo, cumpliendo ciertos protocolos de seguridad, procesos comerciales de la empresa, reglas de ventas, etc.), siempre y cuando se respeten las condiciones exigidas en la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, es decir, que el dependiente entregue resultados de sus gestiones y se reporte esporádicamente.

De igual forma, es dable estimar que el empleador podría establecer instrucciones respecto de la oportunidad de la prestación de los servicios (cumplimiento de hitos, etapas de entrega, rendiciones quincenales, etc.) pero, nuevamente, siempre y cuando tales entregas mantengan su carácter de esporádicas, lo cual no se condeciría, por ejemplo, con la obligación de asistir, física o virtualmente, a reuniones diarias.

Ahora bien, habiéndose ya analizado latamente, los elementos que deben tenerse en consideración para determinar si una función o cargo se encuentra exento de limitación de jornada de trabajo en virtud de la causal de que se trata, ahora es necesario referirnos a los cargos consultados.

Sobre la materia, es del caso señalar que respecto de si los trabajadores por los cuales se consulta desarrollarían, o no, funciones que se encontrarían dentro de aquellas que permiten eximirse del cumplimiento de jornada laboral en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe, es necesario destacar que, de los documentos acompañados en su presentación (anexos y contratos que no se encuentran suscritos por los trabajadores), el empleador reseña con detalle una serie de labores y obligaciones que deben ser desarrolladas y cumplidas por cada perfil entre las que se destacan las siguientes:

1) Desarrollador de Software:

TERCERO

"Por lo cual el trabajador no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador, siempre dando cabal cumplimiento a las labores para las cuales fue contratado.

2) Consultor Senior y Líder de Equipo;

''TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Consultor senior y Líder de equipo.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

- Relacionarse con las gerencias de las empresas para ejecutar las metodologías establecidas y los alcances de la consultoría.

-Actividades comerciales de venta de servicios.

- Implementar para mejorar el desempeño de los proyectos y equipos.

- Monitorear el avance de los proyectos.

- Formar y capacitar a los equipos de trabajo en el conocimiento de las nuevas metodologías.

- Realizar relatorías de cursos específicos como parte de las consultorías y en cursos específicos de diplomados.

- Tener responsabilidades de liderazgo operacional de equipo de consultores y responsable de resultados de los proyectos que supervisan.

Las funciones se realizarán mediante, reuniones presenciales con equipo GEPRO para coordinación con equipos y gerencia, reuniones en streaming con clientes y equipo, visitas a oficinas, obras u otros /as que se realizan de manera esporádica previa coordinación, realización de clases presenciales o streaming dependiendo de los requerimientos y de sus funciones.

La ejecución de las consultorías se desarrollarán dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes, pudiendo ser presencia/es, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el consultor con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el cliente, los cuales serán previamente coordinados entre las partes."

3) Consultor:

TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Consultor.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

-Ejecutar las metodologías establecidas y alcances de la consultoría.

-Apoyar actividades comerciales de venta de servicios.

-Monitorear el avance de los proyectos.

-Apoyar capacitaciones a los equipos de trabajo en el conocimiento de las nuevas metodologías.

-Tener responsabilidades operacionales de ejecutar las consultorías.

La ejecución de las consultorías se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el consultor con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores, deberá realizar visitas a los clientes (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios, además de la Ejecución de las metodologías con los equipos de trabajo en los lugares físicos que el cliente determine y en los horarios de trabajo de los equipos del cliente.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores.

4) Especialista Junior en Flora y Vegetación;

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista Junior en flora y vegetación.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Desarrollar tareas de proyectos para servicios de su especialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales.

• Desarrollar actividades de terreno con equipos de trabajo, contratistas, subcontratistas y representantes del cliente.

• Ejerce un razonamiento profesional independiente sin estrecha revisión.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Aplicar adecuadamente las metodologías de terreno, instruidas por el profesional senior de flora y vegetación terrestre.

Generar registros de las actividades ejecutadas, encargado de la elaboración de reportes e informes técnicos asociados.

• Participación en el desarrollo de trabajos en terreno.

• El profesional deberá seguir las pautas requeridas para la aplicación de medidas ambientales velando por el cumplimiento de los estándares de calidad y de seguridad de la compañía y sus clientes.

• Representar a la empresa e interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en terreno.

La ejecución de las funciones se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

5) Especialista Senior en Flora y Vegetación;

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista senior en flora y vegetación.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Desarrollar tareas de proyectos para servicios de su especialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales.

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requeridos por los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para los cuales los elementos de los proyectos requieren aplicación.

• Coordinar las actividades de terreno con equipos de trabajo, contratistas, subcontratistas y representantes del cliente

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión.

• Mantiene un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Aplicar adecuadamente las metodologías indicadas en los compromisos de impacto y estudio ambiental.

• Generar registros de las actividades ejecutadas, encargado de la elaboración de informes/reportes técnicos asociados.

• Participar en el desarrollo de trabajos en terreno.

• El profesional deberá seguir las pautas requeridas para la aplicación de medidas ambientales velando por el cumplimiento de los estándares de calidad y de seguridad de la compañía y sus clientes.

• Representar a la empresa e interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en terreno.

• La ejecución de las funciones se desarrollarán dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

6) Especialista Ambiental Junior:

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista ambiental junior.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Trabajar directamente con el personal de nivel intermedio y senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales ya sea en terreno y escritorio.

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requerido en los productos de línea base de fauna, incluyendo la cantidad, grado de complejidad y precisión que requerirán estos.

• Coordinar y ejecutar la producción de trabajo de línea base de fauna asociadas a proyectos, a partir de reuniones de coordinación o solicitudes del equipo.

• Gestionar datos de líneas base de fauna, de la empresa, fuentes oficiales y literatura científica.

• Compilar, preparar y actualizarlos metadatos asociados a las líneas base de fauna gestionadas.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión y con capacidad propositiva ante dificultades en sus tareas de escritorio y terreno.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la identificación de brechas, dificultades, plazos y resolución en la generación de productos de línea de base fauna.

• Responsabilidad en garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos administrativos y financieros de la empresa, así como los estándares de producción de líneas de base de fauna.

• Representar a la empresa e interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista mientras realice tareas en campo o en reuniones.

La ejecución de las funciones se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

7) Especialista Ambiental Senior:

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista ambiental senior.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Desarrolla tareas de jefe de proyectos para servicios de su especialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individua/es;

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requeridos por los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para los cuales los elementos de los proyectos requieren aplicación.

• Coordinar las actividades de terreno con contratistas, subcontratistas y representantes del cliente.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión.

• Mantiene un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Demostrar un alto nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos de permisos y SE/A, incluyendo la revisión de compromisos RCA y monitoreos ambientales.

• Responsable por garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos administrativos y financieros de la empresa, así como los métodos y procedimientos específicos de proyectos de permisos e instrumentos de gestión ambiental (DIAIEIA).

• Representar a la empresa e interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en terreno.

La ejecución de las consultorías se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser

coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

8) Especialista en Biodiversidad:

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista en biodiversidad.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Desarrolla tareas de jefe de proyectos para servicios de suespecialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales.

• Desarrollar tareas profesionales en proyectos para servicios de su

especialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requerido en los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para /os cuales los elementos del proyecto deberían ser aplicados

• Coordinar las actividades de terreno con contratistas, consultores y representantes del cliente.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente sujeto a revisión.

• Mantiene un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Demostrar un nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos de permisos y SE/A, incluyendo apoyo en diversos proyectos.

• Preparar informes de instrumentos de gestión territorial y ambiental como O/AS y E/As, específicamente en informes de línea de base y evaluación de impactos en temas de biodiversidad con supervisión y apoyo senior.

• Interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Revisar, visar, elaborar y gestionar informes técnicos, incluidos en expedientes de permisos SAG y otros.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en terreno.

La ejecución de las funciones se desarrollarán dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por Jo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

9) Especialista en Suelos:

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista de Suelos.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales.

• Asesorar el alcance y nivel de esfuerzo metodológico requerido en los productos de datos, servicios de análisis y proyectos incluyendo el grado de terminación y precisión para los cuales los elementos del proyecto deberían ser aplicados.

• Coordinar las actividades en campo con contratistas, subcontratistas y representantes del cliente.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Demostrar un alto nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos en terreno,

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en campo.

• Asesorar y conducir el uso de herramientas o instrumentos avanzados de análisis de suelos.

• Compilar, organizar y gestionar los datos espaciales, tabulares y metadatos asociados a los levantamientos o procesamientos de análisis de suelos.

La ejecución de las funciones se desarrollarán dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

1O) Abogado Ambiental:

''TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Abogado ambiental.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales.

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requeridos por los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para los cuales los elementos de los proyectos requieren aplicación.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión senior.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Desarrollar un alto nivel de competencia en el conocimiento de la legislación ambiental y sectorial, instructivos de carácter ambiental, la institucionalidad ambiental y los procesos de evaluación ambiental en el SE/A.

• Presentar un alto nivel de conocimientos sobre los procedimientos de fiscalización ambiental para asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial.

• Responsable por garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos administrativos y financieros de la empresa, así como los métodos y procedimientos específicos de proyectos de permisos, instrumentos de gestión ambiental (DIA/EIA), consultas de pertinencia y auditorías ambientales.

• Representar a la empresa e interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en terreno.

La ejecución de las funciones se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se

determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

11) Especialista Ambiental:

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Especialista ambiental.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individua/es.

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requeridos por los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para los cuales los elementos de los proyectos requieren aplicación.

• Coordinar las actividades de terreno con contratistas, subcontratistas y representantes del cliente.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión senior.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Demostrar un alto nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos de permisos y SE/A, incluyendo la revisión de compromisos RCA y monitoreos ambientales.

• Responsable por garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos administrativos y financieros de la empresa, así como los métodos y procedimientos específicos de proyectos de permisos e instrumentos de gestión ambiental (DIAIEIA).

• Representar a la empresa e interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de los proyectos.

La ejecución de las funciones se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a /os clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar /as observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con /os equipos deberán ser coordinados con /os clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a /os requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

12) Coordinador Paleontológico:

"TERCERO: Que, la empresa contrata /os servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de coordinador paleontológico.

El trabajador se compromete a realizar /as siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con /os requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa.

• Desarrolla tareas profesionales en proyectos para servicios de su

especialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requerido en los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para /os cuales los elementos del proyecto deberían ser aplicados

• Coordinar /as actividades de terreno con contratistas, consultores y representantes del cliente

• Ejercer un razonamiento profesional independiente sujeto a revisión

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos

• Demostrar un nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos de permisos y SE/A, incluyendo apoyo en diversos proyectos

• Preparar informes de instrumentos de gestión territorial y ambiental como O/AS y E/As, específicamente en informes de línea de base y evaluación de impactos en temas de patrimonio cultural y biodiversidad con supervisión y apoyo senior

• Interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista

• Revisar, visar, elaborar y gestionar informes técnicos, incluidos en expedientes de permisos CMN y otros

• Entender, aplicar y supervisar /os requisitos de seguridad en terreno

• Realizar prospecciones paleontológicas siguiendo metodologías diseñadas previamente por la empresa, en virtud de /os requerimientos que le sean solicitados en cada proyecto.

• Desarrollar y ejecutar un plan de negocio para el área de paleontología

• Buscar oportunidades de negocio en el área de Paleontología y Patrimonio Cultural.

Durante la prospección/estudios paleontológicos el profesional deberá ser capaz de:

1. Utilizar y manejar adecuadamente equipos de georreferenciación (GPS).

Reconocer y diferenciar en terreno las diversas materialidades fósiles que pudiese identificar durante los recorridos;

2. Poder determinar si un elemento es de carácter patrimonial

paleontológico;

3. Ante los elementos de carácter patrimonial llenar correctamente las fichas de registro, para ello se deberá tener un manejo cabal de cada apartado a fin de obtener la mayor información posible in situ (de ser necesario tomar medidas, establecer perímetros, entre otros);

4. Definir cronologías relativas y tipologías de materiales fósiles;

5. Realizar un correcto registro fotográfico de cada elemento registrado;

6. Delimitar los alcances espaciales de los hallazgos;

7. Justificar técnicamente aquellas áreas que no sean factibles de ser prospectadas;

8. Manejar las variables del terreno con relación a su visibilidad, accesibilidad y obstrusividad;

9. Realizar un registro fotográfico panorámico del área prospectada señalando la georreferenciación y orientación de cada imagen;

10. Emitir breves reportes diarios de avance a sus coordinadores.

La ejecución de las funciones se desarrollarán dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros,

en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión."

13) Arqueólogo Senior:

"TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Arqueólogo senior.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Desarrolla tareas de jefe de proyectos para servicios de su especialidad. Desarrollar tareas de Revisor Senior y/o para servicios de su especialidad

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de los requerimientos de los clientes de la empresa.

• Determinar el alcance y nivel de esfuerzo requeridos por los proyectos, incluyendo el grado de terminación y precisión para los cuales los elementos de los proyectos requieren aplicación.

• Capacitar/entrenar a personal de nivel inferior de acuerdo a los requerimientos del cliente. Para Jo cual la empresa será el canal conductor de dicha información.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente no sujeto a estrecha revisión ni supervisión inmediata.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos

• Demostrar un alto nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos/estudios en su amplio espectro

• Responsabilidad en el cumplimiento de las políticas y procedimientos administrativos y financieros de la empresa, así como dar cumplimiento a los métodos y procedimientos específicos de proyectos/propuestas, permisos e instrumentos de gestión ambiental (DIAIEIA).Todo de acuerdo con la legislación vigente.

• Entender, aplicar y supervisar los requisitos de seguridad en terreno.

La ejecución de las funciones se desarrollarán dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por todo lo anterior, el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

14) Analista GIS:

''TERCERO: Que, la empresa contrata los servicios del trabajador para que desempeñe el cargo de Analista GIS.

El trabajador se compromete a realizar las siguientes funciones o labores relativas a su cargo y cumplir con los requerimientos señalados en el presente numeral, sin que la enumeración sea taxativa:

• Desarrollar tareas profesionales en proyectos para servicios de su especialidad.

• Trabajar directamente con el personal de nivel senior en la interpretación de las demandas reales de clientes individuales.

• Ejercer un razonamiento profesional independiente.

• Mantener un alto nivel de capacidad comunicativa, con énfasis en la preparación de informes escritos claros y concisos.

• Demostrar un nivel de competencia en la coordinación y gestión de proyectos de su especialidad, incluyendo apoyo en diversos proyectos.

• Prepara informes acordes a su especialidad y otros que puedan ser requeridos, en el marco de la evaluación ambiental.

• Desarrollar metodologías para gestión de datos, modelación ambiental, análisis multicriterio, entre otras relacionadas con el análisis espacial y percepción remota.

• Desarrollar tareas con alto dominio en softwares de análisis espacial, programación y estadística.

• Desarrollar actividades relacionadas con la innovación, buscando mejorar los procesos de obtención de datos del Área.

• Interactuar de manera profesional con el cliente, Servicios Públicos y los representantes del subcontratista.

• Revisar, visar, elaborar y gestionar informes técnicos.

• Aplicar y supervisar los requisitos necesarios para los proyectos.

La ejecución de las funciones se desarrollará dependiendo de los requerimientos solicitados por los clientes de la empresa, pudiendo ser presenciales, vía streaming u otros, en horarios y lugares que se determinen, los que serán coordinados por el trabajador con el fin de dar cabal cumplimiento a sus labores.

Deberá realizar visitas a los clientes de la empresa (presencial o streaming), en distintos lugares de Chile y Latinoamérica de ser necesarios. Como a su vez deberá concurrir a los terrenos de las diversas instalaciones de los proyectos, que se encuentran en ejecución por los clientes, a requerimiento de ellos y con el objeto de analizar las observaciones propias de su profesión.

La ejecución de los trabajos metodológicos con los equipos deberán ser coordinados con los clientes y en el lugar que se determine.

Por lo cual el trabajador debido a su cargo y función en la empresa no contempla un horario para el desempeño de sus funciones, excluyéndose de la limitación de jornada laboral, debiendo dar cumplimiento a los requerimientos y solicitudes que realice el empleador en el tiempo que determine para aquello y dando cabal cumplimiento a sus labores."

15) Vendedor:

"NOVENO.- Obligaciones y prohibiciones del Trabajador:

Sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las leyes y/o reglamentos vigentes, serán obligaciones esenciales del Trabajador, las siguientes:

a) Regirse estrictamente a las normas de precios, volúmenes de ventas, fecha de entrega, condiciones de pago y otras que se indiquen, o a falta de instrucción especial, a las reglas en uso en la Empresa.

b) Cumplir, fiel e íntegramente, las funciones propias de su cargo

c) Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación, las máquinas, vehículos, útiles, que se hubiesen entregado para el desarrollo de su trabajo.

d} El Trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa sean estas obligaciones y prohibiciones tanto en materias de orden como de higiene y seguridad.

e) Respetar las políticas y procedimientos del Empleador.

f) Guardar secreto total respecto a las informaciones de que tome conocimiento directa o indirectamente en relación con patentes, procedimientos, servicios, sistemas, ventas, operación de la compañía, compras y cualquier otro conocimiento cuya divulgación signifique o pueda significar, de cualquier forma, un real o eventual perjuicio para la empresa, sus dueños o ejecutivos, por los cuales el Empleador le haya ordenado reserva o que por simple lógica se deduzca la calidad de

reservado. Se entiende que la violación de este secreto significa incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que podrá dar lugar no sólo al término del presente contrato, sino que también a la persecución de la responsabilidad civil y criminal del Trabajador.

g) Desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la Seguridad y la Salud del resto de los trabajadores de la empresa, así como también llevar a cabo actos que afecten el Medio Ambiente.

h) Cumplir con los programas de capacitación y asistir a dichos programas.

i) Rendir los dineros entregados por el empleador, por los montos y rubros autorizados e integrando las diferencias al momento de regresar a la empresa.

j) Actualizar domicilio en el caso de cambiarse del actual que se registra en su contrato de trabajo, asimismo, número de teléfono fijo, correo electrónico y celular.

Serán prohibiciones de El Trabajador las siguientes:

a) El Trabajador no podrá desarrollar actividades o negociaciones paralelas, relacionadas con el giro del empleador.

b) Realizar labores similares o de alguna manera parecidas a las que ejecuta la empresa.

c) Destinar para uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de

bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador, en particular los vehículos que el empleador le asigne o usar en forma indebida la tarjeta de combustible que ocupe el vehículo que maneja.

d) Realizar cualquier conducta que se encuentre reñida con la moral.

e) Retención de planíllas o de dinero o entrega parcial de éstos; la entrega sólo podrá acreditarse mediante el mecanismo de control que el empleador establezca.

f) La infracción o incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones y obligaciones antes mencionadas, se estimará como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y dará lugar a la terminación de éste, sin indemnización alguna para el trabajador.

g) Realizar cualquier conducta que se encuentre prohibida en el Reglamento Interno de Higiene, Orden y Seguridad."

Al tenor de los antecedentes examinados, y atendida la ausencia de facultades propias de los cargos de confianza, y no encontrar en ellos antecedentes suficientes que permitan suponer que se trate de aquellos trabajadores que ejerzan sus labores sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas, tal como lo exige el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, es posible establecer que las funciones por las cuales se consulta y que fueron analizadas en el cuerpo del presente Oficio, y que se desarrollan en la empresa Legal Partners Ltda., no calificarían dentro de las excepciones contempladas por la misma disposición, por lo que deben sujetarse, necesariamente, a la regla general del inciso 1º del mismo precepto.

Finalmente, es necesario recordar que la norma analizada, establece que en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

De este modo, si se produjera una diferencia respecto de la aplicación o procedencia de una causal de exclusión de limitación de jornada para un determinado cargo o función, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la oficina comunal o provincial que corresponda de acuerdo con el lugar de prestación de los servicios, a fin de que el respectivo Inspector del Trabajo resuelva el conflicto.

En conclusión, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocadas y consideracionesformuladas, cumplo con informar a usted que, dados los antecedentes revisados, las funciones por las que se consultan y que se desarrollan en la Empresa Legal Partners Ltda. no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.

ORD.N°212
causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo, fiscalización superior, cargos de confianza,

Catalogación

causales de exclusión de limitación de jornada de trabajo, fiscalización superior, cargos de confianza,