Ordinarios
Contrato de trabajo; Ley N°21.561; Código del Trabajo Artículo 9 inciso 3° y 4°;
ORD.N°72
21-ene-2026
El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente el contrato de trabajo de sus dependientes ni a exigir a los mismos estampar su firma en los anexos de contrato, si es que no cuenta con la voluntad de ellos;