No resulta jurídicamente procedente excluir de la límitación de jornada establecida en el artículo 22, inciso 1° del Código del Trabajo, al personal de auxiliares de enfermería dependiente de la empresa Medical Hilfe S.A., por no concurrir a su respecto las condiciones previstas en el inciso 2° de la misma norma, que permiten dicha exclusión.