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¿Cuál es el monto con que debe constituirse la garantía?
El monto básico de la garantía es de 250 UF, aumentada en:
· 1 UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150;
· 0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200, y
· 0,3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.
Para estos efectos se debe considerar el número de trabajadores contratados al momento de efectuar la constitución de la garantía, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes inmediatamente anterior al de la constitución. En el caso de no tener trabajadores al momento de constituir garantía, debe acreditarse este hecho mediante declaración jurada.
En relación al monto de la garantía es necesario señalar, en primer lugar, que el monto básico de 250 UF corresponde cualquiera sea el número de trabajadores contratados o, incluso, en caso de no tener trabajadores contratados.
En segundo término, para calcular el aumento de la garantía se debe segmentar cada uno de los tramos, aplicando el monto de UF correspondiente en forma progresiva por cada uno de los tramos. Así, en el caso de una EST que tenga 210 trabajadores contratados el monto de la garantía será de 338 UF, cantidad que se desglosa de la siguiente forma:
· Monto básico: 250 UF 250 UF
· Por los trabajadores adicionales del 101 a 150: 50 x 1 UF 50 UF
· Por los trabajadores adicionales del 151 a 200: 50 x 0,7 UF 35 UF
· Por los trabajadores adicionales del 201 a 210: 10 x 0,3 UF 3 UF
· Total: 338 UF
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