Centro de Consultas Laborales
Materias
- Contrato de trabajo
- Jornada de Trabajo
- Descansos
- Remuneración
- Feriado
- Protección a la Maternidad
- Reglamento Interno
- Capacitación
- Protección al Trabajador
- Terminación de Contrato
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Organización Sindical
- Negociación Colectiva
- Estatuto Docente
- Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
- Empresas de Servicios Transitorios (EST)
- Subcontratación
- Seguridad Social
¿Cuáles son los requisitos y cláusulas mínimas del contrato de puesta a disposición?
El contrato de puesta a disposición debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constar por escrito. La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá verificarse en los siguientes plazos:
· dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de 5 ó más días.
· dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días.
b) Indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo;
c) Indicar expresamente los puestos de trabajo para los cuales se realiza;
d) Indicar la duración de la puesta a disposición;
e) Indicar el precio convenido por los servicios;
f) Señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria;
g) La individualización de las partes (EST y usuaria) que deberá hacerse con:
· indicación del nombre
· domicilio
· número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes y
· en el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar al o los representantes legales.
h) Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.
Por otra parte, es necesario tener presente que es posible que las EST acuerden con las usuarias contratos en los que se obliguen a poner a disposición trabajadores en caso de darse los supuestos de puesta a disposición contemplados en la ley. Es decir, un contrato inicial (especie de contrato marco) que genere la obligación para la EST de poner a disposición trabajadores de servicios transitorios en el futuro cada vez que lo solicite la usuaria.
A este respecto, y como una forma de facilitar la operatoria del sistema de puesta a disposición, se da por cumplida la obligación legal, en la medida que este contrato marco de puesta a disposición contemple las menciones señaladas en la letra g) y se le adicione cada vez que se ponga a disposición trabajadores, por la vía de anexos y en los plazos de escrituración legal, las cláusulas contenidas en las letras b), c), d), e) y f) precedentes.
Así, cada vez que se ponga a disposición trabajadores en una usuaria, deberá anexarse al contrato de puesta a disposición -marco-, las cláusulas exigidas por la ley para cada puesta a disposición.
Por último, si la puesta a disposición involucra a más de un trabajador no existe inconveniente para que en el contrato de puesta a disposición (sea un contrato por cada puesta a disposición o anexos a un contrato de puesta a disposición marco) se contemplen más de 1 trabajador, pero en la medida que respecto de cada uno se contemplen las cláusulas mínimas exigidas. De esta forma, será posible listar los trabajadores con las cláusulas correspondientes respecto de cada uno o respecto de un grupo o de todos si se les aplican las mismas cláusulas.
Consultas relacionadas
- ¿Qué se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Qué se entiende por Usuaria?
- ¿Qué se entiende por trabajador de servicios transitorios?
- ¿Cuáles son los requisitos exigibles para que pueda funcionar una Empresa de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Cuándo se puede iniciar al trámite de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Cuál es el costo de inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Cuál es el procedimiento para inscribirse en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Dónde se puede obtener el formulario Solicitud de Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios?
- ¿Puede la Inspección del Trabajo objetar una inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Cuáles son las alternativas que tiene la empresa cuando se le han formulado observaciones a su solicitud de inscripción en el registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿En qué consiste la garantía que debe constituirse a favor de la Dirección del Trabajo?
- ¿Cuál es el monto con que debe constituirse la garantía?
- ¿Dónde se acredita el cumplimiento de los requisitos de la garantía?
- ¿Durante cuánto tiempo se mantiene inalterable el monto de la garantía?
- ¿Cuándo procede la devolución de la garantía?
- ¿Cuál es el procedimiento para hacer efectiva la garantía cuando hay incumplimiento de obligaciones laborales y/o previsionales?
- ¿En qué momento la Empresa de Servicios Transitorios (EST) se encuentra autorizada para funcionar como tal?
- ¿Qué sucede si una EST actúa sin ajustar su constitución a la ley?
- ¿Puede existir algún vínculo o relación societaria entre la EST y la empresa usuaria?
- ¿En qué circunstancia procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?
- ¿Cuál es el valor de un Certificado?
- ¿En qué situación se encuentran aquellas empresas que suministran personal a empresas usuarias y que viene realizando dichas labores sólo después de publicada la ley Nº 20.123?
- ¿En qué situación se encuentran aquellas empresas que suministran personal a empresas usuarias y que viene realizando tales labores desde antes de la publicación de la ley Nº 20.123?
- ¿La empresa usuaria y la EST tienen obligaciones en materia de capacitación del trabajador de servicios transitorios?
- ¿Cuáles son las responsabilidades de la usuaria respecto de los trabajadores de servicios transitorios?
- ¿Gozan de fuero maternal las trabajadoras de servicios transitorios?
- ¿Qué derechos le asisten a los trabajadores de servicios transitorios cuando prestan servicios en las dependencias de la usuaria?
- ¿Los trabajadores de servicios transitorios tienen derecho a feriado?
- ¿Cuáles son las facultades de la empresa usuaria respecto del trabajo del trabajador de servicios transitorios?
- ¿Se aplica sanción cuando no se escritura el contrato de trabajo de servicios transitorios?
- ¿Qué es el contrato de trabajo de servicios transitorios?
- ¿Se aplica sanción cuando no se escritura el contrato de puesta a disposición?
- ¿Cuáles son los requisitos y cláusulas mínimas del contrato de puesta a disposición?
- ¿Cuáles son las sanciones aplicables a las EST y empresas usuarias por infracciones a las normas sobre puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios?
- ¿En qué circunstancias no es posible recurrir a la puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios?
- ¿La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios está sujeta a plazos máximos de duración?
- ¿Cuáles son las causales que permiten la contratación de los servicios de trabajadores transitorios?
- ¿Puede la EST impugnar la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST)?