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¿Qué sucede si la prestación de servicio del trabajador no se da bajo la dependencia del contratista o subcontratista?

Si los servicios prestados por el trabajador se realizan sin el vínculo de dependencia con el contratista o subcontratista, según el caso, la ley presume que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, y en tal caso la empresa principal podrá ser sancionada con multa de 5 a 100 UTM por incurrir en la simulación de un contrato de subcontratación.

Si los servicios prestados por el trabajador se realizan sin el vínculo de dependencia con el contratista o subcontratista, según el caso, la ley presume que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, y en tal caso la empresa principal podrá ser sancionada con multa de 5 a 100 UTM por incurrir en la simulación de un contrato de subcontratación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-A; Dirección del Trabajo, Dictamen 2468/053 del 09/07/2007).

Última modificación: 07/10/2021